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2.1.32. Exenciones del IVA en los bienes de primera necesidad

17 Sep 2017 22:38 - 19 Sep 2017 15:19 #168 por julieth.sastoque
¿Responden las exenciones del IVA hechas a los bienes de primera necesidad a los principios de equidad y progresividad?
Sastoque Valbuena, Julieth

Es bien sabido que el IVA es uno de los impuestos más importantes para la Nación. Siendo un gravamen que se causa por el consumo de bienes corporales muebles, servicios, entre otros, es uno de los impuestos que más recauda el Estado en virtud a la habitualidad con la que ocurre su hecho generador.

Sin embargo, al ser un tributo que tiene origen en simples actos de consumo, los cuales se realizan a diario incontables veces, pueden generar, en ocasiones, situaciones que vayan en detrimento de aquellos que no tengan suficiente capacidad económica. Aún más, cuando este no consulta de forma inmediata la capacidad contributiva de quien sufraga el gravamen (persona diferente del deudor del impuesto )

Entonces, podemos advertir que el responsable del IVA es aquel que dé lugar al hecho generador creado por el legislador. En sentido contrario, no son responsables del IVA quienes no generen el hecho generador (Chavarro Cadena & Monclou Pedraza, 2014) y por disposición expresa de la ley, entre otros, los comerciantes que realicen ventas de bienes exentos, según el artículo 439 del Estatuto Tributario (1989). Dichos bienes se encuentran en la misma ley, específicamente en el artículo 477 ibídem, el cual fue recientemente modificado por la Ley 1819 de 2016.

De lo anterior, vale la pena recordar lo que ha dicho la Corte Constitucional (2003) respecto de la técnica legislativa que se ha usado en materia tributaria, la cual consiste “no en la enunciación de lo expresamente gravado sino de lo expresamente excluido o exento” (párr. 4.5.2.2.).

Continuando, en el artículo 477 del Estatuto Tributario (1989) se mencionan una serie de alimentos que se encuentran exentos del impuesto. Dicha lista se puede entender como una pequeña enunciación de bienes de primera necesidad o bienes de la canasta familiar; evidentemente no todos, pero de cierta forma alivian las cargas tributarias de los ciudadanos que son los que finalmente deben asumir el pago del IVA.

Ahora, ¿a qué responden dichas exenciones? Analizando diferentes sentencias de nuestra Honorable Corte Constitucional encontramos varios principios del sistema tributario, así como principios propios de la Constitución Política relacionados con dichas exenciones. Pero en lo que concierne al desarrollo del presente escrito trataremos el de equidad y progresividad.

Los principios que acabamos de mencionar se encuentran en el primer inciso del artículo 363 de la Carta Política (1991): “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad” (art. 363). La equidad en el sistema tributario hace referencia a un criterio con el cual se busca la distribución de las cargas tributarias y de los beneficios, es decir, que sea igual para los iguales y desigual para los desiguales (Plazas Vega, 2016). Para lograr lo anterior, es necesario tener en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y en razón a ellos nacen dos nociones, a saber, el de equidad vertical y equidad horizontal. La progresividad concreta el concepto de equidad vertical pues se busca gravar en mayor medida a quienes ostenten una capacidad contributiva mayor, es decir, se permite un trato diferencial en relación con los contribuyentes de mayor renta.

Por tanto, denominar ciertos bienes como “de primera necesidad” les da una calidad que permite que sean objeto de beneficios tributarios como las exenciones, que responden a finalidades propias del sistema tributario como la justicia. Pues no olvidemos, que es necesario, y aún más en un Estado Social de Derecho, verificar la capacidad de pago real de las contribuyentes con el propósito de erradicar la desigualdad social. Si bien en el ámbito del IVA esto no es fácil, como ya se mencionó, nuestra legislación ha hecho un esfuerzo para compensar dicho inconveniente.

Así mismo, existe algo más importante inmerso en este gran mundo del IVA y es el mínimo vital, pues en la amplia facultad que tiene el legislador no puede crear un tributo que eventualmente le impida a la persona vivir en condiciones dignas.

Si bien en esta oportunidad la intención era tratar los bienes de primera necesidad exentos del IVA como los mencionados en la primera parte del artículo 477 del Estatuto Tributario (1989). Vale la pena mencionar que la ley prevé que ciertos servicios estén excluidos del IVA como el de transporte público, educación, algunos eventos de recreación, por mencionar algunos. Por otro lado, respecto de otros bienes de la canasta familiar, indicados en el artículo 468-1 ibídem (ET, 1989), tales como café, chocolate, avena, entre otros están gravados con una tarifa del 5%, lo cual de cierta forma también modera la carga tributaria de aquellos que tienen menor capacidad económica.

Por lo tanto, válidamente se puede afirmar que las exenciones establecidas en el artículo 477 del Estatuto Tributario (1989) responden a los principios de equidad y progresividad. En la medida en que dichos bienes se han categorizado como bienes de primera necesidad, por su uso indispensable para el ser humano, reciben un tratamiento diferencial que propende hacia la justicia que busca con el sistema tributario. Ya que de lo contrario, se generarían escenarios de desigualdad social en detrimento de aquellas personas que no están en la capacidad de sufragar todas las cargas impuestas por el Estado.

Referencias


Chavarro Cadena, J. & Monclou Pedraza, J. (2014). Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014. Bogotá: Editorial Nueva Legislación. ISBN: 978-958-8802-13-8

Constitución Política, [CP]. Artículo 363. 20 de julio de 1991 (Colombia).

Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-776. (MP: Manuel José Cepeda Espinosa; 9 de septiembre de 2003).

Estatuto Tributario, [ET]. Decreto 624 de 1989. Artículos 439, 468-1 y 477. 30 de marzo de 1989 (Colombia).

Plazas Vega, M. (2016). Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Bogotá: Temis. ISBN: 9789583510939
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