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2.1.36. La falta de diligencia de Colombia en la adopción de CDI's

20 Sep 2017 01:06 - 22 Oct 2017 20:36 #171 por ivan.fonseca
La falta de diligencia de las autoridades colombianas en la adopción interna de los convenios internacionales para prevenir la doble tributación
Fonseca Forero, Ivan Guillermo

El fenómeno de la doble imposición jurídica internacional puede ser conceptualizado, en términos simples y a tenor de la Corte Constitucional (2015), como “la obligación de impuestos similares en dos o más Estados, a un mismo sujeto pasivo y respecto a un mismo hecho generador durante un mismo tiempo” (s. 3.4). En este sentido, tenemos que instituye un desestimulo para aquellos actores internacionales que tengan relaciones económicas relevantes con dos o más Estados, quienes ven afectado su patrimonio seriamente, por lo cual constituye un obstáculo en el flujo de inversiones con destino al Estado colombiano, impone una carga fiscal excesiva sobre los contribuyentes, desacelera el desarrollo económico y desestimula la inversión extranjera (Corte Constitucional de Colombia, 2013).

Por ello, para aliviar la carga sobre dichos sujetos, y con miras a atraer inversión extranjera, los Estados han optado por celebrar convenios internacionales de carácter bilaterales o multilaterales en donde coordinan, proyectan y limitan parcialmente el ejercicio de su poder tributario, esto con el fin de “oxigenar el flujo internacional de bienes y servicios y la realización de actividades económicas de monta, cuya magnitud reflejada en tributos e ingresos de divisas, podría resarcir ventajosamente el sacrificio financiero sufrido” (Montaño Galarza, 2006, p. 122).

Como corolario de ello, tenemos que en la última década Colombia ha venido trabajando en la negociación de convenios internacionales para evitar la doble tributación, con gobiernos de distintos Estados, principalmente con países desarrollados, pues evidentemente Colombia es un país importador de capital proveniente de países desarrollados, por lo cual requiere brindar condiciones atractivas para los inversores de capital extranjero provenientes de esos países desarrollados. De ese esfuerzo resaltan acuerdos vigentes con países como España, Suiza, México, Portugal, Corea del Sur, Chile, Republica Checa y la India.

Sin embargo, los vigentes acuerdos resultan insuficientes por el reducido número de países con los que tenemos estas condiciones de reciprocidad tributaria, máxime si se tiene en cuenta que faltan gran parte de las potencias económicas globales, quienes son los grandes importadores de capital al ser los países donde residen a su vez los grandes capitalistas. Es por ello, que en Colombia las distintas autoridades estatales que intervienen en la negociación, adopción y aplicación de estos tratados deberían, en teoría, ser diligentes, expeditos y concretos a la hora de afrontar su labor frente a estos convenios que crean atractivas condiciones de inversión en el país. No obstante, esto dista mucho de la realidad en el ámbito colombiano, donde la lentitud es la regla general, evidenciando una lamentable falta de diligencia por parte de las autoridades colombianas.

Para ilustrar esta posición, tenemos que a la presente fecha hay dos acuerdos, relativos al impuesto sobre la renta, para evitar la doble tributación, suscritos, pero no vigentes, uno con el Reino Unido y el otro Francia. No se encuentran vigentes porque a nivel interno aún no se ha surtido el trámite para su adopción. En este sentido, tenemos que al día de hoy ni siquiera se ha radicado ante el Congreso de la Republica de Colombia el proyecto de Ley de ninguno de estos dos acuerdos, cuales fueron suscritos el 2 de noviembre del 2016 y el 25 de junio del 2015, respectivamente. Después de lo cual todavía les faltaría el control previo, automático e integral por parte de la Corte Constitucional al tratarse de convenios internacionales y por último debería llevarse a cabo el canje de notas diplomáticas, para que puedan entrar en vigencia cada uno de esos acuerdos. Por ende, en Colombia la adopción interna de estos tratados bilaterales no se ve posible en un marco temporal cercano.

Por su parte, tenemos que, por ejemplo, el 29 de septiembre de 2016 el Senado francés adopto el proyecto de Ley que autoriza la ratificación del tratado con Colombia, previa adopción de la Asamblea Nacional el 30 de junio de ese mismo año (Embajada de la República Francesa en Colombia, 2017); paralelamente, en el Reino Unido el proyecto de Ley ya cursa tramite en la Cámara de Comunes del Parlamento (The National Archives for the UK government, 2017).

En fin, es necesario que las autoridades colombianas sean más diligentes y reciprocas en la tramitación de estos convenios internacionales de naturaleza tributaria, pues al fin de cuentas son acuerdos que redundan en beneficio para el país al crear condiciones de inversión atractivas para residentes de países exportadores de capital, como lo son Francia y el Reino Unido, sobre todo si tenemos en cuenta la inestable situación de este rubro en la actualidad y de las frecuentes y profundas afujías fiscales que afronta el Estado colombiano.

Referencias

Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (11 de febrero de 2015). Sentencia C-049/15. [M.P.: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB].

Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (17 de abril de 2013). Sentencia C-222/13. [M.P.: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO].

Embajada de Francia en Bogotá. (10 de enero de 2017). Convenio de no doble tributación entre Francia y Colombia. Recuperado de: co.ambafrance.org/Adopcion-del-proyecto-...on-del-convenio-para

Montaño Galarza, C. (2006). Manual de Derecho Tributario Internacional. Quito: Corporación Editora Nacional. ISBN: 9978-84-405-8

The National Archives. (2017). The Double Taxation Relief and International Tax Enforcement (Colombia) Order 2017. Recuperado de: www.legislation.gov.uk/ukdsi/2017/9780111160183
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