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2.1.41. La Unidad Nacional de Protección (UNP) y sus cambios estructurales

20 Nov 2017 16:26 - 12 Dic 2017 19:35 #217 por valentina.cruzd
La Unidad Nacional de Protección (UNP) y sus cambios estructurales para proteger miembros de la FARC
Cruz Díaz, Valentina

La Unidad Nacional de Protección (UNP) es un organismo de seguridad del Orden Nacional adscrita al Ministerio del Interior. Está encargada de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección, así como brindar seguridad a personas, grupos y comunidades que, por sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo. El Acuerdo Final de Paz, firmado el 24 de noviembre de 2016, contempló crear una subdirección al interior de la UNP, especializada en la seguridad y protección, de naturaleza mixta, integrada por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política . Por motivo de lo anterior, el gobierno nacional mediante el decreto 300 (2017) modificó la estructura de la UNP, creando la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que tiene como objetivo adelantar medidas pertinentes para la protección material de los integrantes de la agrupación política, o del nuevo movimiento político que surja de la transformación de la FARC.

Asimismo, el Presidente de la República expidió otros decretos con el fin de dar cumplimiento al tema de seguridad y protección de los excombatientes de la FARC. El decreto 299 (2017) creo el Programa de Protección Especializada de Seguridad, el cual velará por la integridad de los integrantes del nuevo partido de las FARC, los desmovilizados, sus familias que salgan de los campamentos de la guerrilla y de los voceros de la agrupación Voces de Paz. Además se estableció que los esquemas serán mixtos y estará compuestos por personas de confianza del nuevo partido político -FARC-. De igual forma mediante el decreto 301 (2017) se modificó la planta de personal de la UNP y, exactamente se crearon más de 1287 puestos de trabajo para técnicos administrativos, escoltas y secretarios ejecutivos. Por su parte, el decreto 302 (2017) estableció como cuota básica mensual la suma de 1.825.843, para el empleo del agente escolta. Igualmente el decreto 303 (2017) señala que para poder ser agente escolta se deberá acreditar, como mínimo, la aprobación de educación básica primaria. Finalmente, el decreto 298 (2017) exceptúo a la Unidad Nacional de Protección de las prohibiciones del artículo 92 de la Ley 617 de 2000, ésta hace referencia a que los gastos del personal de las entidades públicas no supere, en promedio, el 90 % de la meta de inflación esperada cada año. Sin embargo este último fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (2017), por considerar que hubo extralimitación en las funciones conferidas, además concluye la Corte que estas disposiciones debieron tramitarse por una ley y no por decreto.

Por motivo de lo anterior mediante la Ley 1865 (2017), se permitió la ampliación de la planta de personal de la UNP, es decir, esta normativa dispone que para poder ampliar la planta de personal es necesario exceptuar a la UNP de la restricción contemplada en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 durante la vigencia fiscal de 2017 y 2018. El 09 de octubre de 2017 la Corte Constitucional (2017) asumió control automático de constitucionalidad de dicha ley. La magistrada Cristina Pardo es la encargada de realizar esta revisión, por esto solicitó al Senado y a la Cámara de Representantes remitir las certificaciones correspondientes sobre el trámite y votación de la ley en el Congreso, así como las gacetas donde fueron publicados los textos aprobados en los dos debates.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (30 de agosto de 2017). Ley 1865. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...OSTO%20DE%202017.pdf

Consejo Nacional Electoral. (31 de octubre de 2017). Comunicado de prensa 143. Recuperado de: www.cne.gov.co/cne/media/file/Comunicado_de_prensa_143.pdf

Corte Constitucional de Colombia. (17 de mayo de 2017). Sentencia C-331/17. [M.P.: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO].

Corte Constitucional de Colombia. (6 de septiembre de 2017). Auto RPZ-007. [M.P.: CRISTINA PARDO SCHLESINGER].

Presidencia de la República de Colombia. (23 de febrero de 2017). Decreto 300. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...RERO%20DE%202017.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (23 de febrero de 2017). Decreto 299. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...RERO%20DE%202017.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (23 de febrero de 2017). Decreto 301. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...RERO%20DE%202017.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (23 de febrero de 2017). Decreto 302. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...RERO%20DE%202017.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (23 de febrero de 2017). Decreto 303. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...RERO%20DE%202017.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (23 de febrero de 2017). Decreto 298. [A] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...RERO%20DE%202017.pdf
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