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2.1.64. Pago de Obras por Impuestos: Minería y Explotación de Hidrocarburos

15 Mar 2018 20:11 - 05 Jul 2018 14:17 #429 por hugues.rodriguez
La Minería y la Explotación de Hidrocarburos bajo la Modalidad de pago de Obras por Impuestos
Rodríguez Pavajeau, Hugues Manuel

La Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819, 2016) trajo consigo muchas novedades. Dentro de las más importantes está la creación de incentivos tributarios en materia de Impuesto sobre la Renta y Complementarios para las sociedades que se constituyan y operen dentro de las áreas ZOMAC. Lo anterior se consagró bajo dos modalidades o mecanismos. La primera para las nuevas sociedades que se constituyan y desarrollen su actividad económica dentro de las áreas ZOMAC, y la segunda referente al pago de obras por impuestos. A grandes rasgos una de las diferencias es que la primera aplica para las nuevas sociedades que se instalen posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016, mientras que la segunda modalidad aplica tanto para las nuevas sociedades como para las ya existentes.

Al momento de su expedición, la Ley 1819 del 2016, en su parágrafo 1 del artículo 236, consagró lo siguiente:

''PARÁGRAFO 1o. Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte''.

Es decir, en un primer momento la Ley 1819 del 2016 excluye la participación bajo la modalidad de pago de obras por impuestos para aquellas empresas dedicadas exclusivamente a la actividad minera y de explotación de hidrocarburos. Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que este tema es un desarrollo de uno de los puntos pactados en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC, procede el Presidente de la República, en virtud del artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2016, el cual lo habilita para expedir decretos leyes que vayan encaminados a asegurar y desarrollar la implementación normativa del Acuerdo de Paz, a expedir el Decreto 883 de 2017 en donde se consagra la inclusión dentro de la modalidad de pago de obras por impuestos a las empresas dedicadas a la actividad minera y de explotación de hidrocarburos. En ese sentido, el decreto encuentra su fundamento en lo siguiente:

Al incluir a las empresas mencionadas anteriormente, se abre la puerta para promover "la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos contemplados, entre otros, en la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y en los planes de reincorporación a la vida civil" (Decreto 883, 2017).

En consecuencia, el Decreto 883 del 2016 modificó el parágrafo 1 del artículo 236 de la Reforma Tributaria Estructural e incluyó a las empresas de minería y de explotación de hidrocarburos dentro de las empresas beneficiarias bajo la modalidad de pago de obras por impuestos. De la misma forma, dicho Decreto fue declarado exequible mediante la Sentencia C-516 del 2017 con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, por lo que hoy en día esa disposición se encuentra vigente.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre del 2016). Reforma Tributaria Estructural [Ley 1819]. DO: 1819 del 293 de diciembre de 2016.

Presidencia de la República de Colombia. (26 de mayo del 2017). Decreto 883. Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...MAYO%20DE%202017.pdf
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