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2.1.69. Adiós al refajo: Consumidores de cerveza y gaseosa se verán afectados

10 Abr 2019 23:28 - 10 Abr 2019 23:30 #483 por santiago.borda
La nueva reforma tributaria o ley de financiamiento, ley 1943 de 2018, presentada por el gobierno afectará directamente a los consumidores de cerveza, gaseosa y productos azucarados, debido al cambio de régimen monofásico a plurifasico del impuesto al valor agregado.  

¿Qué significa esto? en Colombia se tiene por regla general un régimen del impuesto sobre las ventas que se causa en cada una de las etapas de producción y comercialización del producto. A esto es lo que se le conoce como régimen plurifasico. 

De acuerdo con la exposición de motivos de la ley de financiamiento presentada por el gobierno nacional, el cambio o mejor la terminación de la excepción a la regla derivada del régimen monofásico, que solo se causaba en la venta realizada por el productor o en la importación, se debe a la necesidad de gravar toda la cadena de producción y venta del bien para compensar las cargas tributarias dentro del proceso y acceder a una fuente de ingreso tributario más extendido. 

¿Cómo se traduce esto a lo cotidiano? tradicionalmente el tendero no tenía la obligación tributaria de pagar un impuesto sobre la cerveza que vendía, ahora deberá hacerlo. Anteriormente, como dice ÁLVAREZ en el Estatuto Tributario 2009 y sus reglamentos, “en su artículo 430 se planteaba que la causación  del impuesto sobre la venta de cerveza se daba en el momento en que el artículo se entregaba por parte del productor para su distribución o venta” (Álvarez, 2009).

Ahora, el tendero al verse obligado a pagar el impuesto sobre cada venta de cerveza, gaseosa o bebida azucarada que hagan deberán trasferir el valor de este al consumidor final, por una sencilla razón: no es rentable para él asumir los costos derivados de la carga tributaria, históricamente y en la práctica comercial no es costumbre que el comerciante asuma el impuesto de valor agregado (IVA). Razón por la cual el consumidor final tendrá que pagar este impuesto.

El gobierno ha reiterado que dicho cambio en el régimen tributario solo afectará a grandes superficies, restaurantes y distribuidores que tengan ventas mayores a 2500 millones, pero en ultimas el tendero minorista, quien le compra a estos grandes mayoristas al detal, se verá afectado por la trasferencia.

En conclusión, el cambio de régimen grava a toda la cadena de producción y venta, eliminando las excepciones tributarias a sectores de la economía que por su naturaleza social debían ser protegidas en la medida en que la venta de cerveza, gaseosas y productos azucarados se asociaban al consumo de una gran cantidad de la población debido a la idiosincrasia y usos sociales, razón por la cual no se cree, que se verá afectado el consumo, pero si el ingreso de los sectores de la población mas vulnerable.
Referencias
  • Álvarez, J. (2009). Estatuto Tributario 2009 y sus Reglamentos . Bogotá: Temis.
  • Congreso de Colombia.(18 de diciembre de 2018) por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones[Ley 197 de 2018 Senado y Ley 240 Camara]. DO: AÑO XXVII - Nº 1152.

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