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2.1.72. Los establecimientos permanentes tributarán sobre su renta mundial

11 Abr 2019 13:39 - 11 Abr 2019 13:40 #487 por ivan.fonseca
El artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 trajo una importante modificación en cuanto a la tributación de los establecimientos permanentes (EP), pues adicionó a las rentas gravables, en cabeza de estos, aquellas rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera. Con esta medida el ordenamiento jurídico colombiano adopta el estándar internacional implementado por la OCDE para la atribución de beneficios a los EP y busca prevenir el uso de estructuras elusivas, en materia tributaria, a través de estos.

En este sentido, Colombia cambia la perspectiva desde la cual ejerce potestad tributaria sobre los EP, pues desde su incorporación en el ordenamiento jurídico interno, a través de la Ley 1607 de 2012, solo gravaba las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, asimilándolos, por tanto, a un no residente para efectos fiscales. Sin embargo, con los cambios introducidos con la Ley de Financiamiento, la Nación se otorgó potestad tributaria para gravar los beneficios que sean atribuibles a los EP a nivel mundial, es decir, aquellos que se obtengan a través de la prestación de servicios y explotación de bienes, por fuera del territorio colombiano.De este modo, el estudio de atribución de rentas de que trata el artículo 12 del Decreto 3026 de 2013 adquirirá una importancia aún mayor para las autoridades tributarias colombianas, pues con base en este se podrá examinar si se están omitiendo ingresos obtenidos en el exterior que sean atribuibles al EP y no a la principal, sobre las cuales se debería tributar en Colombia. 

Por último, es importante tener en cuenta que en aquellos eventos en los cuales el EP obtenga rentas en Estados con los cuales Colombia no tenga una convenio para prevenir la doble imposición, se podrá llegar a presentar una fuerte tributación sobre dicha renta de fuente extranjera, pues el Estado de la fuente (es decir, desde donde viene el pago o abono en cuenta), presumiblemente, va a querer gravar dicha renta a través de mecanismos como la retención en la fuente, sin que en Colombia el importe pagado en el exterior sea descontable en el impuesto sobre la renta de ese EP, pues el artículo 254 del Estatuto Tributario solo autoriza la aplicación del descuento tributario para las personas naturales residentes y a las sociedades y entidades nacionales.
Referencias
Congreso de la Republica de Colombia. (28 de diciembre de 2018). Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. [Ley 1943]. Artículo 52. DO: 50.820. Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...MBRE%20DE%202018.pdf

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