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2.1.82. Consultorio gratuito: Oportunidades tributarias por COVID 19 (Parte 4)

12 Oct 2020 17:07 - 12 Oct 2020 17:08 #516 por david.valbuena

En una nota anterior, expusimos como con ocasión de la expedición del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República a raíz del COVID-19, surgió para los colombianos la posibilidad de solicitar la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019 en un plazo mucho mayor al inicialmente previsto por esta norma.

En esta edición, les recordamos otra de las oportunidades tributarias que ha implementado el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en este caso, en el derecho que tienen los beneficiarios de los Programas de Apoyo para el pago de la Prima de Servicios – PAP del Decreto 770 de 2020 y del Decreto 803 de 2020, a que no se les retenga a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los aportes que reciban con ocasión de dichos Programas.

En este sentido, cabe recordar que el Decreto 770 de 2020 adoptó la alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, creó el PAP y adoptó el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, mientras que el Decreto 803 de 2020 creó el PAP para el para el Sector Agropecuario, normas que, en relación con el PAP, establecen en términos generales que los beneficiarios del PAP podrán recibir un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia surgida por el COVID-19.

De esta manera, el aporte estatal derivado de los PAP del Decreto 770 de 2020 y del Decreto 803 de 2020 en principio constituye un ingreso tributario susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios de estos Programas, por lo que estarían sujetos a las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y con su respectiva retención en la fuente, conforme lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Sin embargo, el Gobierno Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades los PAP de garantizar que los empleadores reciban la totalidad de los aportes asignados por estos Programas para el pago de la prima de servicios de sus trabajadores, expidió el Decreto 1152 de 2020 por medio del cual establece que, en ningún caso, los aportes mencionados que reciban los beneficiarios de los PAP estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Empero, este beneficio sólo aplica para los beneficiarios de los PAP que tengan la calidad de autorretenedores. 

Si es ciudadano colombiano y tiene dudas de cómo aplicar a estos beneficios en su caso particular, consulte gratuitamente a través del siguiente enlace, con un experto @TaxURosario

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Referencias

Presidencia de la República de Colombia. (20 de agosto de 2020). Decreto 1152. Recuperado de:  www.suin-juriscol.gov.co/archivo/decreto...ECRETO1152DE2020.pdf  
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