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2.1.24. Adición Presupuestal: una ventana abierta para el Postconflicto
¿Qué novedades traerá la Ley 1837 de 2017 dentro del Postconflicto?
Valbuena Lozano, David Alberto
El pasado 29 de marzo, el actual Ministro de Hacienda y de Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, radicó el Proyecto de Ley 243 de 2017, “Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017".
Después de haberse discutido y aprobado en los cuatro debates que se deben surtir ante el Congreso de la República, este Proyecto fue sancionado como norma el pasado 30 de junio bajo el título de "Ley 1837 de 2017", adicionando así al Presupuesto General de la Nación la suma de $8.564.854.861.728, con lo que se pretendía incorporar en el presupuesto de la actual vigencia fiscal el valor que se espera recibir en el recaudo del 2017 por la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, también conocida como la Reforma Tributaria Integral.
Sin embargo, ¿esta adición presupuestal obedece únicamente a fines de adaptación por la nueva legislación que ha surgido en materia tributaria? Si bien el objetivo señalado anteriormente fue establecido en la exposición de motivos como el fundamento principal por el cual se radicaba el Proyecto de Ley, el gobierno incluyó otros adicionales, a saber, asignar nuevos recursos a sectores con gran potencial de impacto sobre el crecimiento económico y la generación de empleo, en un entorno internacional de creciente incertidumbre, y asignar recursos adicionales para reforzar el gasto social en educación, salud, y programas como familias en acción, de Cero a Siempre y atención integral a la primera infancia, así como subsidios del servicio público de energía y gas, entre otros, para consolidar los logros obtenidos en materia de reducción de la pobreza y la desigualdad (Cárdenas Santamaría, 2017).
Ahora bien, lo interesante de esta adición presupuestal radica en que muchas entidades públicas vieron modificada la autorización máxima de gasto que tenían hasta el presente año, con lo que prácticamente se vieron incluidas en la Ley 1837 la mayoría de los sectores del gobierno, como lo son el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, entre otros. Empero, cabe preguntarse si estas modificaciones en el presupuesto irán dirigidas únicamente al cumplimiento de dichos fines en un contexto aislado o, por el contrario, se enmarcaran dentro de los gastos que se deberán efectuar para el cumplimiento de los acuerdos de paz alcanzados con las FARC-EP.
Un análisis del articulado de la Ley 1837, deja ver que existe una clara tendencia a que estas adiciones presupuestales vayan dirigidas, en realidad, al cumplimiento de los acuerdos de paz, más que al logro de los objetivos generales que se expusieron previamente, aunque si enmarcados dentro de estos; es decir, que si bien se puede observar que el objetivo real de la Ley 1837 es autorizar el gasto para el cumplimiento de las metas del Postconflicto, este gasto no puede salirse de los fines establecidos en la exposición de motivos, lo cual funge como una limitación a los recursos que se recauden con la nueva normatividad tributaria.
Por otro lado, es evidente que el gobierno previó este obstáculo al modificar la partida presupuestal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, y al adicionar una inversión de $21,000,000,000 al programa de Fortalecimiento a la Gobernabilidad Territorial para la Seguridad, Convivencia Ciudadana, Paz y Post-conflicto a cargo del Ministerio del Interior (Ley 1837, 2017, art. 2), con lo que es probable que se logren financiar, al menos, algunos de los puntos a los que se llegaron en la Habana.
Asimismo, otro asunto que resulta interesante es la destinación de los recursos en materia de educación que ordena la Ley 1837, pues en la misma se establece que los fondos comunes que administra el ICETEX, y que no hayan sido ejecutados o que tengan saldos disponibles inactivos, se podrán destinar hasta en un 80% para el desarrollo educativo de las zonas rurales priorizadas por el postconflicto, haciendo alusión a una de las figuras en esta materia que fue muy renombrada en la Ley 1819, a saber, las Zonas de Mayor Afectación por el Conflicto, también conocidas como ZOMAC (Ley 1837, 2017, art. 30).
En este sentido, no resulta descabellado afirmar que las adiciones hechas al Presupuesto General de la Nación son pequeños fragmentos de una gran ventana que se abre ante los retos que se deberán afrontar para el postconflicto, sobre todo por los costos que, para el 2012, ya superaban los 55 billones de pesos (DNP, 2012) en materia de víctimas. No en vano, cabe recordar que el mismo Ministro Cárdenas afirmó que, "Con los recursos que financian este proyecto de ley, sobre todo de la reforma tributaria, $6,1 billones, vamos a incrementar la inversión social en el país, impulsando el cumplimiento de nuestras metas en educación, lucha contra la pobreza, salud, desarrollo rural, así como la implementación del acuerdo de paz y de la etapa de posconflicto" (Cárdenas Santamaría, 2017).