×
Publicación centrada en un tema de interés en hacienda pública o derecho tributario, divulgada a todo el público en general.
PERIODICIDAD SEMANAL = Miércoles 7:00AM
MANUAL DE PUBLICACIÓN: (LINK PRIVADO)
bit.ly/2Golpzc
NORMAS APA + ISO 9001-2008
Castro Salas, Fernando y Pérez Castaño, Daniel Mateo
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), son organismos de participación destinados a dirigir diversos proyectos de inversión a partir de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR). Hay OCAD que operan a nivel nacional y otros que operan según temáticas específicas.
Las regalías corresponden a la prestación económica que recibe el Estado por parte de terceros en virtud de la explotación de recursos no renovables que yacen en el subsuelo. Esta operación se hace a través de un contrato de concesión, que los faculta para realizar trabajos de exploración y explotación de la propiedad estatal. (CITA 1)
Los OCAD son los encargados de supervisar el uso de estos recursos (Republica, Secretaría del Senado, 2012).
En primer lugar, deben decidir a qué proyectos se han de destinar los recursos de las regalías, priorizar los proyectos y designar quién ha de ser el ejecutor. El objetivo de los OCAD es aumentar la eficiencia con que se utilizan los recursos de las regalías, puesto que no sólo deben decidir sobre el modo y la destinación de esos recursos, sino que además deben
supervisar la implementación de los proyectos, es decir, asegurarse de que se utilicen de manera cabal y no se pierdan los recursos.
Los OCAD, por supuesto, también tienen la tarea fundamental de reducir la corrupción en lugares donde la presencia del Estado es precaria o, donde existen dinámicas políticas que facilitan o fomenta la corrupción, los OCAD cumplen con la función de ser entes vigilantes. Sin esta supervisión es muy difícil imaginar que los recursos destinados al SGR no serían objeto de malos manejos, puesto que son cantidades enormes de dinero que los municipios podrían malgastar o robar sin mayores repercusiones.
El Gobierno espera usar este modelo para implementar las propuestas pactadas en el Acuerdo Final para la Paz (Acuerdo Final). Con el fin de cumplir a cabalidad los acuerdos, es necesario crear métodos e instituciones con el único propósito de contribuir a la paz.
Los OCAD para la paz son la herramienta que se ha elegido por el momento para iniciar en gran medida el cumplimiento del acuerdo (Republica, Gaceta del Congreso, 2017).
Por otro lado, es importante resaltar dos aspectos del SGR. En primer lugar, es uno de los esquemas más importantes con que cuenta la nación para la distribución de recursos a nivel territorial. En segundo lugar, su objetivo es subsanar la gran desigualdad en términos de condiciones socioeconómicas y de desarrollo de las regiones.
Su objetivo principal es utilizar los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables con el fin de distribuirlos de manera equitativa, en el sentido de no dar a todos lo mismo, sino de dar a cada región según sus propias necesidades.
Siguiendo esta dinámica, y con el fin de estructurarla dentro de las promesas y objetivos fijados para el cumplimiento del Acuerdo Final, el Gobierno presentó una propuesta mediante la cual se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Nacional. Esto es el Proyecto de Acto Legislativo 010 de 2017 (Republica, Gaceta del Congreso, 2017).
Por el momento, este Proyecto ha superado los debates iniciales y podrá ser implementado más rápido de lo usual debido al llamado “Fast Track”. Aunque todavía no es claro cuál será la posición de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad de estos actos legislativos.
Con este Proyecto se pretende que el 7% del total general del SGR se destine para financiar, por los próximos 20 años, proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final (Republica, Gaceta del Congreso, 2017). Para usar estos recursos se crearán OCAD mixtos, es decir, tendrán miembros del Gobierno Nacional, del Ministerio de Hacienda y de los alcaldes de los municipios donde se invertirán los recursos.
La expectativa es que, al tener un presupuesto único y separado, sea más fácil priorizar su uso en todo el país, ya que se contará con el apoyo y supervisión del Gobierno Nacional, así como con el de los diferentes gobiernos municipales. Las metas y problemáticas podrán ser encaradas de una forma mucho más efectiva a como se ha venido haciendo, sin comprometer la transparencia ni tampoco dejar de lado a la ciudadanía de las zonas que más duramente han sufrido el conflicto.
Referencias
Congreso de la República. (17 de mayo de 2012). Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”. [V] Diario Oficial:
48.433. Recuperado de:
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1530_2012.html
Congreso de la República. (18 de julio de 2011). Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se
constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones". [V] Diario Oficial: 48.134. Recuperado de:
www.secretariasenado.gov.co/senado/based...slativo_05_2011.html
Congreso de la República. (22 de marzo de 2017). Proyecto de Acto Legislativo 010 de 2017
Cámara - 006 de 2017 Senado “por el cual se adiciona el artículo 361 de la
Constitución Política". Gaceta: N° 178 de 2017. Recuperado de:
www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostr...to?p_tipo=03&p_numer
o=010&p_consec=47548
(CITA 1) Art. 360 de la Constitución Política colombiana "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".