Sistema General de Participaciones, su composición e importancia en el posconflicto
Puerta Carvajal, Laura Andrea
De acuerdo a lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, publicado por el Ministerio de Hacienda, una de las principales fuentes de financiación del posconflicto es el Sistema General de Participaciones (SGP), nombre con el cual se conoce al sistema de transferencias en Colombia, por el cual el Gobierno nacional central asigna recursos a las entidades territoriales con el objetivo de invertirse específicamente en educación, salud, saneamiento básico y una parte destinada a propósitos generales. La importancia de este sistema radica en que mediante él se buscó materializar la pretensión constitucional de lograr un proceso de descentralización fiscal en Colombia, en el que municipios y departamentos contarán con determinado presupuesto para mejorar los servicios y derechos anteriormente mencionados.
Ahora bien, en tanto no es un sistema exento de reformas, y con propósitos concretos tan importantes para el desarrollo del país, es preciso señalar en qué consiste el SGP, cuáles son sus fuentes de recursos y cómo se determina el porcentaje de transferencias a las entidades territoriales.
En primer lugar, es necesario identificar que el Sistema nació con el Acto Legislativo 01 de 2001, por el cual se reformaban los artículos 356 y 367 de la Constitución, regulados a su vez por la Ley 60 de 1993. En esta legislación previa, se establecía que el situado fiscal –nombre con el que se designaban las transferencias a departamentos, al Distrito Capital y a Cartagena y Santa Marta, incluyéndose luego Barranquilla (Bonet, Pérez, & Ayala, 2016)– y las participaciones –nombre con el que se designaban las transferencias a municipios–, provenían de un porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), que oscilaba entre 23 y 24,5% para los años 1994 a 1996. Sentado esto, precisa señalar que el Acto Legislativo fue una reforma dada como consecuencia de la crisis de finales de los años noventa en Colombia, sumada a la Ley 715 de 2001, que regula específicamente el SGP, creado por el Acto Legislativo (Bonet, Pérez, & Ayala, 2016). La reforma hecha por estas normas consistió en unir ambos recursos (el situado fiscal y las participaciones), que ya no provendrían de los ICN, sino que "a partir del año 2002 el SGP aumentaría en un porcentaje igual a la inflación causada más un crecimiento real constante equivalente al 2% entre 2002 y 2005, y de 2,5% entre 2006 y 2008" (Bonet, Pérez, & Ayala, 2016). Posteriores a esta, y a la reforma hecha con la Ley 1176 de 2007, hoy en día el Sistema cuenta con la destinación citada (educación, salud, saneamiento básico y propósito general, no contempladas así en el Acto Legislativo), a cuya asignación se recurre primero antes que a la dada geográficamente, y un establecimiento de recursos a transferir calculado a partir del crecimiento acorde a la inflación, más un porcentaje real fijo de 4,8%, determinado para los años 2011 a 2016.
Por otra parte, en materia de asignación de recursos, como se referenció previamente, se recurre primero a criterios relativos al sector de inversión, y posteriormente a los criterios geográficos. De este modo, en primer lugar, se dirigen recursos al sector educativo (específicamente el 58,5% del SGP), los cuales a su vez se distribuyen entre las entidades territoriales de acuerdo a criterios de población atendida, población por atender (calculada por un porcentaje de niños que no están recibiendo educación multiplicada por la asignación de niño por atender) y equidad (de acuerdo al indicador de pobreza del municipio señalado por el DANE) (Ley 715, 2001).
En segundo lugar, en el sector salud los recursos corresponden al 24,5% del SGP, y sus criterios de distribución son la población por atender -al que le corresponde 40% de asignación en salud-, criterio de equidad (de acuerdo a nivel de pobreza y riesgos en salud pública), le corresponde 50% y de eficiencia administrativa de la entidad territorial (definido en cumplimiento de metas prioritarias en salud pública), atañéndole 10% (Ley 715, 2001).
En tercer lugar, en el terreno de agua potable y saneamiento básico, al que le asiste el 5,4% del SGP, los criterios de distribución de dividen entre déficit de cobertura (al que le corresponde 35% de lo financiado a este sector, población atendida y balance del esquema solidario (usuarios atendidos por estrato, tarifas y balance entre subsidios y aportes solidarios, 30%), esfuerzo en ampliación de cobertura (incrementos en coberturas de acueducto y alcantarillado en comparación a dichos incrementos a nivel nacional, 5%), pobreza (20%), y eficiencia en la gestión sectorial (10%) (Ley 715, 2001).
Por último, al campo del propósito general le corresponde el 11,6% del SGP, y su distribución se realiza de acuerdo a criterios demográficos, asignando 17% a municipios menores de 25.000 habitantes, y 83% entre los demás municipios y distritos. Además, por fuera de las asignaciones por distribución sectorial, se provee un 4% del SGP a asignaciones especiales, entre las cuales se contemplan los resguardos indígenas, ribereños Río Magdalena, Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet) y alimentación escolar.
En relación al posconflicto, se dijo en el Marco Fiscal que el porcentaje del SGP destinado a la implementación de los acuerdos, se realizaría de acuerdo con los criterios de distribución sectorial descritos, y la estimación de recursos disponibles para inversión en zona rural, concluyéndose que de esta manera se contribuiría al cierre de brechas que busca el SGP y que es un objetivo fundamental en el Acuerdo (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2017).
Referencias
Bonet, J., Pérez, G. J., & Ayala, J. (2016). Contexto histórico y evolución del SGP en Colombia. In J. Bonet, & L. A. Galvis (Eds.), Sistemas de transferencias subnacionales: lecciones para una reforma en Colombia (pp. 81-122). Bogotá, D.C.: Banco de la República de Colombia.
Congreso de la República de Colombia. (21 de diciembre de 2001). Ley 715. Recuperado de:
www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86098_archivo_pdf.pdf
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (21 de junio de 2017). Marco Fiscal de Mediano plazo. Recuperado de:
www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/S...ision=latestreleased