¿Cómo se establecen los fondos del Sistema General de Regalías?
Castro Salas, Fernando y Pérez Castaño, Daniel Mateo
Hablar de las regalías no es algo que interese a la mayoría de la gente. Por lo general, son temas relativamente oscuros y de poco manejo o cobertura mediática, a menos, claro, que se trate de un escándalo de corrupción en el que se vean involucradas. Pero aún en los casos en los que se menciona a las regalías en los medios de comunicación, no se explica, o por lo menos no de manera cabal, lo que son.
Tampoco es claro en qué se invierte el dinero de las regalías, esto debido a que en realidad no tienen una destinación fija, sino que, dependiendo del presupuesto, se utilizan en diversos planes. Además, el grueso del dinero de las regalías se distribuye a todos los municipios del país para que cada cual lo administre según sus necesidades. Las regalías se obtienen de la explotación de recursos no renovables, como dice el artículo 360 de la Constitución Política.
En consonancia con los artículos 360 y siguientes de la Constitución, los municipios y departamentos de donde se extraigan los recursos tendrán un derecho sobre ellos. Sin embargo, el hecho de que se tenga que asignar por mandato constitucional parte de las regalías no significa que se les tenga que entregar todo el dinero, ni siquiera la mayor parte, siempre que, por ejemplo, el dinero se necesite prioritariamente en otras regiones. De tal suerte de que es posible que un municipio de Putumayo reciba parte de regalías provenientes del Meta.
Lo que, según la Constitución, controla los ingresos provenientes de las regalías es el Sistema General de Regalías (SGR). Las leyes que regulan este sistema son: el Acto Legislativo 05 de 2011, la Ley 1530 de 2012, la Ley 1606 de 2012 y la Ley 1744 de 2014. El Acto Legislativo 05 de 2011 lo que hizo fue modificar los artículos 360 y 361 de la Constitución, creando así el SGR, modificando la manera en que se estaban manejando las regalías hasta ese momento; además creó los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y, de Ahorro y Estabilización. Las demás modificaciones y normatividad han regulado el funcionamiento y han establecido el presupuesto que maneja el SGR.
A día de hoy, el Proyecto de Acto Legislativo 10 de 2017, el cual se encuentra aún en trámite legislativo, propone agregar un porcentaje fijo del SGR, a saber, el 7% (Congreso de la Republica, Gaceta del Congreso, 2017), que se adicionaría a la inversión fija que ya se tiene consignada en el artículo 361 de la Constitución. Con este acto, el total de las regalías destinado a fondos sería del 57%, dejando el 43% restante para ser distribuido según las normas vigentes y sin mayor afectación.
Referencias
Congreso de la República. (09 de junio de 2015). Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. [V] Diario Oficial: 49.538. Recuperado de:
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1753_2015.html
Congreso de la República. (17 de mayo de 2012). Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”. [V] Diario Oficial: 48.433. Recuperado de:
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1530_2012.html
Congreso de la República. (18 de julio de 2011). Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones". [V] Diario Oficial: 48.134. Recuperado de:
www.secretariasenado.gov.co/senado/based...slativo_05_2011.html
Presidencia de la República. (22 de mayo de 2012). Decreto 1077 de 2012 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”. [V] Diario Oficial: 48.438. Recuperado de:
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47566#0