Beneficios Tributarios para las Nuevas Sociedades en las Áreas ZOMAC
Rodríguez Pavajeau, Hugues Manuel
La reforma tributaria incluyó muchas novedades, dentro de esas se encuentran los beneficios tributarios en las áreas ZOMAC. La ley 1819 de 2016 establece dos modalidades para acceder a estos beneficios tributarios, la primera para las nuevas sociedades que se constituyan en esas áreas y la segunda bajo la modalidad de obras por impuestos. En esta ocasión se explicará en detalle cuáles son los beneficios tributarios en materia de impuesto a la renta y complementarios para la primera modalidad, es decir para las nuevas sociedades que se instalen en áreas ZOMAC.
El principal objetivo de estos beneficios tributarios es reducir la brecha de desigualdad ocasionada por el conflicto armado, esto se logra atrayendo a las empresas para que se instalen en esas zonas y concediéndoles unos beneficios tributarios en materia de impuesto a la renta, todo esto con el fin de generar inversión y empleo que le permitan a estos municipios salir del estancamiento económico en que se encuentran producto del abandono estatal durante la época del conflicto armado y además del poco interés que despertaba la inversión en esas áreas.
Es por eso que el gobierno ha determinado alrededor de 356 municipios a lo largo y ancho del territorio nacional que son los que van a constituir las áreas ZOMAC. Es decir que las nuevas empresas que se instalen dentro de alguno de los municipios incluidos de esa lista, obtendrá unos beneficios tributarios los cuales se llevaran a cabo de la siguiente manera.
Primero hay que diferenciar entre micro, pequeña, mediana y gran empresa, ya que en virtud de lo anterior se aplicarán tarifas diferentes. Será micro empresa cuando sus activos no superan los 501 SMLMV. Será pequeña cuando sus activos estén entre 501 y 5.001 SMLMV. Será mediana cuando sus activos ronden entre 5.001 y 15.000 SMLMV, y por ultimo será catalogada como grande empresa cuando sus activos sean iguales o superior a los 15.000 SMLMV (Ley 1819, 2016).
Dicho lo anterior y estableciendo las diferencias entre las empresas, se les aplicaran unas tarifas progresivas en materia de impuesto a la renta entre los años 2017 y 2027, es decir se le concederán estos beneficios por 10 años. La tarifa se aplicará diferente dependiendo en qué etapa se encuentre, la primera etapa va desde los años 2017 al 2021, la segunda desde el 2022 al 2024 y por ultimo desde el 2025 al 2027. Para las micro y pequeñas empresas durante la primera etapa se establecerá una tarifa del 0% para el impuesto a la renta y complementarios. En la segunda etapa esas empresas tributaran con una tarifa del 25% de la tarifa general. En la última etapa se establecerá una tarifa del 50% de la tarifa general (Ley 1819, 2016).
Ahora veamos como varían esas tarifas en las medianas y grandes empresas, la primera diferencia es que aquí dentro del primer periodo de tiempo es decir desde los años 2017 al 2021 no se les permite tributar a una tarifa del 0% sino que le establece una tarifa 50% de la tarifa general. En el segundo periodo de tiempo es decir desde el 2022 al 2027 se establecerá una tarifa del 75% de la tarifa general, vemos como aquí se reducen a 2 periodos de tiempo mientras que para las micro y pequeñas empresas se establecen 3 periodos de tiempo. Hay que resaltar que a partir del año 2028 las empresas comenzarán a tributar con la tarifa plena del impuesto a la renta y complementarios (Ley 1819, 2016).
Con estos beneficios se busca atraer a nuevas empresas para que inviertan en estas áreas, para que así se pueda generar empleo y se pueda disponer de recursos económicos los cuales servirán para que estos municipios puedan salir del atraso económico en el que se encuentran. Dicho lo anterior se espera que un gran número de empresas se instalen en esas áreas y comiencen a desarrollar sus actividades económicas y así poder ser beneficiarias de estos beneficios tributarios.
Referencias
Ley 1819, 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. 29 de diciembre de 2016. D.O.: 50.101 de 29 de diciembre de 2016.