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2.1.37. Sujetos que pueden acogerse al impuesto del monotributo

25 Sep 2017 18:22 - 07 Nov 2017 19:46 #184 por ana.mindiola
Sujetos que pueden acogerse al impuesto del monotributo
Mindiola Rodríguez, Ana Elisa

El Monotributo otorga beneficios para quienes se acojan a él, pues reemplaza el impuesto sobre la renta y complementarios, además, ofrece la oportunidad de acogerse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ahorrando en una cuenta individual para vejez, y permite afiliarse al programa de Riesgos Laborales dando protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte; igualmente, permite afiliarse a la caja de compensación familiar, usar datafono sin retención en la fuente y tener auxilio funerario.

No obstante, se debe tener en cuenta que no todas las personas tienen la posibilidad para acogerse a esos beneficios que trae consigo el monotributo, pues la Ley consagra cuáles son los sujetos que pueden hacerlo.

En primer lugar, es importante entender que son contribuyentes del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial (Decreto 624, 1989).

Por lo tanto, los contribuyentes que cumplen con lo anteriormente dicho, son las personas naturales caracterizadas por ser comerciantes al por menor, las cuales deben tener establecimientos con un área inferior o igual a 50 m2 e ingresos brutos anuales entre $44.602.600 y $111.506.500. Por ende, los comerciantes al por menor que cumplen con lo anterior, son aquellos que tienen negocios como: tiendas, peluquerías, ferreterías, charcuterías, carnicerías, servitecas; tiendas de tecnología, deportivas, de ropa y accesorios; venta de electrodomésticos, librerías, papelerías, droguerías y comercio online (Decreto 738, 2017).

De igual forma, en virtud del artículo 905 de la Ley 1819 de 2016 (2016), los sujetos pasivos del monotributo deberán reunir unos requisitos, los cuales son:

a. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

Es importante aclarar que en este punto se establece una excepción, ya que las personas naturales que no cumplan con la condición que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT, de igual manera podrán afiliarse voluntariamente al monotributo con el fin de recibir sus beneficios.

b. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

c. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

Sin embargo, este punto también tiene una excepción, y es que pueden ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que, así no hayan cumplido lo estipulado acá, anteriormente ya hayan realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud durante un periodo de 8 meses del año gravable anterior; entonces esas personas podrán afiliarse voluntariamente al monotributo con la finalidad de recibir sus beneficios.

d. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Así las cosas, si bien el monotributo otorga la posibilidad de gozar de beneficios como lo es acogerse al programa BEPS, es imperante saber que el monotributista BEPS es aquella persona natural que se haya inscrito en el monotributo y que por no haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud durante 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior, es sujeto del beneficio que menciona el artículo 170 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, el Monotributista ARL es aquella persona natural que se inscribió en el monotributo y por ende, ya debió hacer cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud alrededor de 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior (Presidencia de la República de Colombia, 2017).

No obstante, a su vez hay unos sujetos que desafortunadamente no pueden acogerse al impuesto del monotributo, como lo consagra la Ley 1819 de 2016 en su artículo 906, que son las personas jurídicas, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo, las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales y, por último, las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.

Asimismo, los contribuyentes que se afilien al impuesto del monotributo deberán inscribirse en el registro único tributario (RUT) como contribuyentes, actuación que debe realizarse antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable, tal y como se puede apreciar a la luz del artículo 909 de Estatuto Tributario

En conclusión, es necesario saber cuáles son las personas que se les puede dar la calidad para ser sujetos pasivos del impuesto del monotributo, ya que deben ser únicamente las personas que se vayan a acoger al programa de BEPS y de Riesgos Laborales, y cuenten con los requisitos y las menciones que se dijeron anteriormente.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre de 2016). Ley 1819. [V]. Recuperado de: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (08 de mayo de 2017). Decreto 738. [V]. Recuperado de: www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Do...mayo%20de%202017.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (2017). Proyecto de Decreto, “Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con la reglamentación aplicable al monotributo y se dictan otras disposiciones”. Recuperado de: www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2...o_Monotributo_V4.pdf
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