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2.1.38. La participación ciudadana en la planeación de los PDET

24 Oct 2017 00:27 - 07 Nov 2017 20:49 #198 por andres.pulidom
La participación ciudadana en la planeación de acuerdo con la Corte Constitucional
Pulido Matallana, Andrés

Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) son un proceso de construcción y participación a 10 años, que pretende brindar una visión colectiva de los actores del territorio colombiano. Como base fundamental de los PDET está la participación activa de las comunidades, puesto que se busca reivindicar el papel protagónico de la ciudadanía para construir su propio desarrollo. En ese sentido, debe analizarse que ha entendido la jurisprudencia por participación para poder comprender el aporte de los PDET para la hacienda pública (Decreto 893, 2017).

La Constitución Política de Colombia de 1991 (1991), introdujo la democracia participativa de toda la ciudanía. Así, en el Preámbulo estableció que: "El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política De Colombia" (Preámbulo).

Por su parte, en el artículo 270 facultó a la ciudadanía para que tuviera una injerencia activa en el control de la gestión pública al consagrar: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados" (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 270). Por tanto, se desprende del espíritu de la Carta Política, que la democracia participativa es el punto de partida para el principio democrático de participación, que va a estructurar los PDET.

La democracia participativa se edifica en el principio democrático, el cual es (i) universal y (ii) expansivo. Es universal, ya que comprende muchos procesos y escenarios públicos y privados, y porque la noción de política interesa a la persona individualmente, a la comunidad y al Estado y es susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. Por otro lado, es expansivo, debido a que, al analizar el conflicto social, busca encauzarlo a partir del respeto y reivindicación de la democracia política que debe ampliarse progresivamente en ámbitos para que los actores públicos y privados se esfuercen para su efectiva construcción (Corte Constitucional de Colombia, 2015a).

En igual sentido, la Corte Constitucional (2002) adujo: “la democracia participativa supone una tendencia expansiva. Esta característica significa que el principio democrático debe ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la construcción de una nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en la sociedad política. Se trata pues de una maximización progresiva de los mecanismos que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del mismo, así como la injerencia en la toma de decisiones. Desde este punto de vista, la tendencia expansiva de la democracia participativa proscribe los obstáculos y trabas que impiden la efectiva realización de la democracia, y el excesivo formalismo de las normas que regulan el ejercicio de los derechos políticos” (sec. 6).

Este principio democrático está inmerso igualmente en la planeación de la hacienda pública. La función de planeación debe entenderse como: "el proceso de racionalización política, técnica y participativa para el manejo económico público y el logro de los objetivos colectivos básicos del sistema constitucional" (Corte Constitucional de Colombia, 2015b, sec. 3.1). Por ello, la relevancia de la participación ciudadana en la planeación implica un proceso de estudio y programación para que el Estado pueda cumplir con las políticas de gobierno de manera oportuna y adecuada. De modo tal, que al agregar a la planeación un enfoque territorial las políticas básicas de empleo, vivienda, desarrollo agrícola, industria entre otros, van a tener un mayor y mejor desarrollo en aquellos municipios que se vieron afectados por el conflicto.

Además, la planeación en la hacienda pública y la influencia de la participación, permite que los ciudadanos conozcan de antemano los objetivos sociales del Estado. Por el mismo camino van los PDET que están inspirados como se observó en la Constitución misma y se suman al Plan Nacional de Desarrollo para lograr el objetivo de los PDET, que es lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad.

Referencias


Constitución Política de Colombia. Preámbulo y artículo 270. 7 de julio de 1991 (Colombia).

Corte Constitucional de Colombia. (12 de marzo de 2002). Sentencia C-179-2002. [M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra].

Corte Constitucional de Colombia. (14 de octubre de 2015b). Sentencia C-652-2015. [M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez].

Corte Constitucional de Colombia. (8 de abril de 2015a). Sentencia C-150-15. [M.P: Mauricio González Cuervo].

Presidencia de la República. (Mayo 28 de 2017). Decreto 893. [V] Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...MAYO%20DE%202017.pdf
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