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2.1.42. Modalidad de obras por impuestos para obtener beneficios tributarios

22 Nov 2017 20:00 - 19 Dic 2017 23:39 #219 por hugues.rodriguez
Modalidad de obras por impuestos para obtener beneficios tributarios en las áreas ZOMAC
Rodríguez Pavajeau, Hugues Manuel

La reforma tributaria trajo consigo un sin número de novedades, dentro de estas se destacan los beneficios tributarios en las áreas ZOMAC. La ley 1819 de 2016 establece dos modalidades para acceder a estos beneficios tributarios, la primera para las nuevas sociedades que se constituyan en esas áreas y la segunda bajo la modalidad de obras por impuestos. Este boletín estará enfocado en la segunda modalidad, la de obras por impuestos y sus diferentes etapas.

Lo primero que hay que dejar claro es que ya existe el proyecto de decreto reglamentario de la ley 1819 de 2016, por medio del cual se reglamenta el articulo 238 correspondiente a la modalidad de obras por impuesto como beneficio tributario y modo de extinguir la obligación del pago del impuesto a la renta y complementarios para obras que se lleven a cabo en las áreas ZOMAC (Proyecto de Decreto, 2017). Es importante mencionar que este beneficio tributario cobija a las empresas cuya unidad de valor tributario (UVT) sea igual o mayor a 33.610, y que tengan dentro de sus proyectos realizar obras que vayan encaminadas a tener un gran impacto social y económico en estas áreas. Para que este beneficio finalmente se pueda otorgar, las empresas deben destinar para la realización de estos proyectos el 50% o más de lo que le corresponde pagar por impuesto a la renta y complementarios. Una vez cumplidos los anteriores, se podrá iniciar el trámite para la aprobación y desarrollo del proyecto de inversión (Ley 1819, 2016).

La Agencia Nacional del Territorio (ART), será la entidad encargada del manejo de banco de proyectos, prácticamente será quien determinará la viabilidad para el desarrollo de los proyectos, incluso los privados particulares podrán proponer proyectos a la agencia quien en ultimas determinará su aprobación o desaprobación. No podemos dejar pasar por alto que lo anterior se hace previa autorización del CONFIS de los recursos que van a ser destinados para la realización de proyectos en las áreas ZOMAC, por tanto, la labor de la ART va encaminada a labores de gestión y administración (Actualicese, 2017).

Dentro de las fases para el desarrollo de obras por impuestos encontramos la primera de postulación que puede ser tanto pública como privada, que es cuando se hace la presentación de la obra o proyecto al banco único de proyectos, desde esta etapa los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y otros como la constitución de una póliza de cumplimiento en caso de una hipotética aprobación del proyecto.

Luego de eso vendrá una segunda etapa que podríamos definirla como aquella en donde se revisan detalladamente los requisitos por parte de la ART, y es aquella donde se aprueban las postulaciones hechas inicialmente. Una vez aprobada esta segunda fase, pasamos a una tercera que consiste en la etapa de alistamiento para la ejecución en donde el contribuyente deberá constituir una fiducia para destinar los fondos destinados para la ejecución del proyecto propuesto. Antes de la ejecución del mismo, también se deberán determinan aspectos importantes como las obligaciones de la fiducia, la interventoría del proyecto, cronogramas para la entrega, constitución de pólizas, entre otros detalles que se deben dejar correctamente plasmados con anterioridad a la ejecución de la misma. Una vez revisados los anteriores requisitos, comenzará la ejecución del proyecto u obra, para en últimas culminar con la entrega satisfactoria de la obra. Finalmente, la entidad competente junto con la DIAN, serán quienes certificaran el recibo satisfactorio de la obra y de su correcto funcionamiento, a partir de este momento se entenderá que opera la extinción de la obligación del pago de impuesto a la renta y complementarios (Proyecto de Decreto, 2017).

Vemos como los anteriores beneficios son una excelente oportunidad para atraer la inversión de las empresas y ayudar al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las áreas ZOMAC, ya que, si bien se están destinando unos recursos para la realización de proyectos y obras de gran impacto en estas áreas, al mismo tiempo se le están otorgando beneficios en materia tributaria a las empresas allí radicadas.

Referencias

Actualícese. (24 de octubre de 2017). "Pago del 50% del impuesto sobre la renta a través de inversiones en ZOMAC sería reglamentado". Recuperado de: actualicese.com/actualidad/2017/10/24/pa...-seria-reglamentado/

Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre de 2016). Ley 1819. [V] Diario Oficial: 50.101.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (octubre de 2017). Proyecto de Decreto "Por el cual adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016". Recuperado de: incp.org.co/Site/publicaciones/info/arch...decreto-11-10-17.pdf
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