Cuáles son las obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas de las áreas ZOMAC y cuándo procede la pérdida de beneficios
Rodríguez Pavajeau, Hugues Manuel
La Ley 1819 de 2016 (2016) o más conocida como la reforma tributaria, trajo inmersas muchas novedades en materia tributaria, una de ellas fue los beneficios en materia de Impuesto a la Renta y Complementarios para las nuevas sociedades que se instalen en las áreas ZOMAC, esta a su vez trajo consigo dos modalidades para ser titular de este beneficio. La primera para las nuevas sociedades que se instalen en esas zonas y la segunda la modalidad de Obras por Impuestos. En este boletín se mencionarán cuáles son las obligaciones tributarias que deben cumplir las nuevas empresas que se instalen en estas áreas especiales.
En el Decreto 1650 de 2017 (2017) se establecen unas serie de requisitos dirigidos especialmente a la primera modalidad; es decir, para las nuevas sociedades que se instalen en esas zonas. Dentro de los requisitos exigidos están: la inscripción en el registro único tributario - RUT- de la DIAN, especificar en el RUT el tipo de la empresa; es decir, si es micro, pequeña, mediana o gran empresa, igualmente se exigirá al revisor fiscal o al contador público junto con el representante legal expedir certificación anual sobre todo lo relacionado con los activos de la empresa y, finalmente, se deberá enviar esa información a la DIAN, así como lo demanda el Estatuto Tributario (Actualícese, 2017).
Los anteriores requisitos serán indispensable para el buen funcionamiento de este tipo de beneficios tributarios, de lo contrario, las empresas pueden verse afectadas incluso con la perdida de estos beneficios tributarios otorgados por la Ley 1819. Es por eso que se debe ser muy cuidadoso a la hora de cumplir a cabalidad todas esas medidas. Asimismo, el Decreto 1650 (2017), trae a colación los casos en donde puede proceder la pérdida de beneficios tributarios. El primero de ellos es cuando las empresas cambien su domicilio principal a uno que no esté certificado o reconocido como área ZOMAC, el segundo va encaminado a que las empresas no estén desarrollando su actividad económica en el área ZOMAC, en tercera medida cuando las empresas no estén cumpliendo con los requisitos de empleo e inversiones, los cuales son claves para acceder a este tipo de beneficios y, por último, cuando ejerzan algún tipo de acto que constituya abuso en materia tributaria según se ha establecido en el Estatuto Tributario (Actualícese, 2017).
Es importante recalcar de lo anterior, que aquellas empresas que incumplan con estas obligaciones, automáticamente perderán el beneficio tributario otorgado y tendrán, en consecuencia, que seguir tributando a la tarifa general del Impuesto a la Renta y Complementarios.
Referencias
Actualícese. (30 de octubre de 2017). Obligaciones tributarias y pérdida de beneficios por parte de sociedades en Zomac. Recuperado de:
actualicese.com/actualidad/2017/10/13/ob...sociedades-en-zomac/
Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre de 2016). Ley 1819. [V] Diario Oficial: 50.101
Presidencia de la República de Colombia. (9 de octubre de 2017). Decreto 1650. Recuperado de:
es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...UBRE%20DE%202017.pdf