El Monotributo y sus Disposiciones
Mindiola Rodríguez, Ana Elisa
El Monotributo otorga beneficios para quienes se acojan a él, pues reemplaza el impuesto sobre la renta y complementarios, además, ofrece la oportunidad de acogerse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ahorrando en una cuenta individual para vejez y permite afiliarse al programa de Riesgos Laborales dando protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte; igualmente, permite afiliarse a la caja de compensación familiar, usar datafono sin retención en la fuente y tener auxilio funerario (Ministerio de Hacienda y Crédito Público & DIAN, s.f.).
En este sentido, es importante saber cuál es el sustento de este impuesto, para que las personas que vayan a acogerse al tributo tengan en cuenta cuales son las disposiciones que el anterior acarrea.
Con base en el artículo 904 de la Ley 1819 (2016), el cual consagra cuál es el hecho generador y la base gravable del monotributo, explica que el componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Además de lo anterior, resulta imperante entender cuáles son los componentes del tributo, puesto que estos son la base del impuesto. Haciendo un análisis de la Ley 1819 de 2016 que estipula a la Reforma Tributaria del año 2016, en su artículo 907 hace referencia acerca de los componentes del monotributo, reflexionando que, el monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes, el primero es un impuesto de carácter nacional y en segundo es un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS.
Asimismo, para los contribuyentes del tributo, el monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes, primeramente un impuesto de carácter nacional; secundariamente un aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.
Por otro lado, el monotributo incluye retenciones en la fuente, siendo los mismos contribuyentes los sujetos de dicha retención en la fuente, a sabiendas que es a título de impuesto sobre la renta y complementarios, particularidad importante ya que este impuesto sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios (Ley 1819, 2016).
Igualmente, el tributo tiene retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito, tarjetas débito y otros medios de pagos electrónicos; no obstante, los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingresos tributarios para los afiliados, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los anteriores, no están sometidos a retención en la fuente (Ley 1819, 2016).
En conclusión, es necesario saber cuáles son las disposiciones más importantes del impuesto del monotributo, ya que, las personas que se vayan a acoger al anterior, más concreto, al programa de BEPS y de Riesgos Laborales, deben tener en cuenta cuál es la base y el sustento del tributo para facilitar sus obligaciones tributarias y facilitar la fiscalización.
Referencias
Congreso de la República. (29 de diciembre de 2016). Ley 1819. [V] Diario Oficial 50.101.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público & DIAN. (s.f.). abecé Reforma Tributaria. [Documento de sitio web]. Recuperado de:
www.dian.gov.co/descargas/centrales/2017..._Tributaria_2016.pdf