¿Por qué se eligieron los OCAD como medio para implementar el Acuerdo de Paz?
Castro Salas, Fernando y Pérez Castaño, Daniel Mateo
Cuando se habla de los OCAD (Órganos Colegiados de Administración y Decisión), es importante evaluar su origen y evolución. La razón es sencilla, puesto que no solo ayuda a entender cuál es la finalidad del OCAD Paz con mayor claridad, sino que, además, es una herramienta excelente para predecir cómo puede que afecten la forma en que el Estado colombiano toma decisiones de inversión y de gasto público.
Si bien, los OCAD como tal son un elemento relativamente nuevo del ordenamiento jurídico colombiano, ya que apenas fue en el 2011 cuando estos fueron introducidos dentro del régimen económico y de la hacienda pública de nuestra Constitución Política, el que estudie esta área del derecho público, aunque podría decir que cada día se crean nuevas instituciones en el caso de los OCAD, existen particularidades, pues fueron concebidos para la toma de decisiones de inversión como una parte integral de nuestras estructuras de manejo fiscal y financiero.
Lo anterior es apenas obvio, dado que los OCAD se crearon modificando la propia Constitución mediante el Acto Legislativo 5 de 2011, donde también se constituye el Sistema General de Regalías (SGR). Para esto, se modificaron los artículos 360 y 361 de la Carta Política. Específicamente, en el artículo 361 se establece que para la planeación y la obtención de financiación se hará mediante los OCAD (Acto Legislativo 05, 2011).
Según este artículo, los OCAD se conformarán por miembros de tres niveles: nacional, departamental y municipal respetivamente. Serán entonces dos ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. O bien, podrá ser un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde, sin la participación de los ministros o sus delegados.
Quien haya estudiado la historia de Colombia, o a quien le interese conocer el funcionamiento del país, se preguntará, con toda razón, si este cambio no viola los principios de descentralización, que son una egida de la propuesta de Estado que la Carta Política abandera. Según la Corte Constitucional (2013), en su Sentencia C-010, estos OCAD no son una violación de este principio, ni reemplazan, como argumenta el demandante en la sentencia, la Constitución.
Por el contrario, expande el ideario político de la Carta, ya que los OCAD son un vehículo claro para aumentar la cooperación de las entidades territoriales del país, sin otorgarle un indebido poder al Gobierno Nacional. La razón es que los tres niveles tendrán una igualdad de decisión en la elección de los proyectos de inversión del SGR, ya que no se le da al poder central mayor protagonismo que a los demás entes territoriales.
Por otro lado, es claro que si algo afecta la gobernabilidad y el desarrollo de Colombia es la corrupción, que, si bien afecta a todos los estamentos y regiones del país en mayor o menor grado, en todos se ampara en el secretismo de la actuación administrativa y de la contratación del Estado. Los OCAD son entonces una forma de control no administrativa contra la malversación de los recursos del Estado.
Por último, está el hecho de que los proyectos prioritarios son muchas veces una parte de un esfuerzo o de una política nacional de desarrollo cultural, económico y social. Por ello, es apenas lógico que las diferentes regiones se coordinen y cuenten con la perspectiva del gobierno departamental y central. Asimismo, estos últimos no pueden hacer nada, ni tampoco sería aconsejable que lo intentaran siquiera, sin el consejo de los gobiernos municipales, ya que ellos son en últimas los que mejor conocen los retos y problemáticas de los ciudadanos.
Referencias
Congreso de la República. (18 de julio de 2011). Acto Legislativo 05 [V]. Diario Oficial: 48.134.
Corte Constitucional de Colombia. (23 de enero de 2013). Sentencia C-010. [M.P: Luis Guillermo Vargas Silva]. Recuperado de:
www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-010-13.htm