Pago de obras por impuestos en las empresas mineras y de explotación de hidrocarburos
Rodríguez Pavajeau, Hugues Manuel
La reforma tributaria y estructural (Ley 1819, 2016) trajo consigo muchas novedades. Dentro de las más importantes está la creación de incentivos tributarios en materia de Impuesto sobre la Renta y Complementarios para las sociedades que se constituyan y operen dentro de las áreas ZOMAC. Lo anterior se consagró bajo dos modalidades o mecanismos. La primera para las nuevas sociedades que se constituyan y desarrollen su actividad económica dentro de las áreas ZOMAC y la segunda referente al pago de obras por impuestos. A grandes rasgos, una de las diferencias es que en la primera aplica para las nuevas sociedades que se instalen posterior a la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, mientras que la segunda modalidad aplica tanto para las nuevas sociedades como para las ya existentes.
Al momento de su expedición, la Ley 1819 de 2016, en su parágrafo 1, artículo 236 consagró lo siguiente: "Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte".
Es decir, en un primer momento, la Ley 1819 de 2016, excluye la participación bajo la modalidad de pago de obras por impuestos para aquellas empresas dedicadas exclusivamente a la actividad minera y de explotación de hidrocarburos. Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que este tema es un desarrollo de uno de los puntos pactados en el acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC, procede el Presidente de la República, en virtud del artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016, el cual lo habilita para expedir decretos leyes que vayan encaminados a asegurar y desarrollar la implementación normativa del acuerdo de paz, a expedir el Decreto 883 de 2017 en donde se consagra la inclusión dentro de la modalidad de pago de obras por impuestos a las empresas dedicadas a la actividad minera y de explotación de hidrocarburos. En ese sentido, el Decreto encuentra su fundamento en lo siguiente: Al incluir a las empresas mencionadas anteriormente se abre la puerta para promover "la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos contemplados, entre otros, en la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y en los planes de reincorporación a la vida civil" (Decreto 883, 2017).
En consecuencia, el Decreto 883 de 2017 modificó el parágrafo 1 del artículo 236 de la reforma tributaria e incluyó a las empresas mineras y de explotación de hidrocarburos dentro de las compañías que pueden beneficiarse bajo la modalidad de pago de obras por impuestos. De la misma forma, el Decreto Ley fue declarado exequible mediante la sentencia C-516 de 2017 con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, por lo que hoy en día esa disposición se encuentra vigente.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre de 2016). Ley 1819. [V] Diario Oficial: 50.101.
Presidencia de la República de Colombia. (26 de mayo de 2017). Decreto 883. [V] Recuperado de:
es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...MAYO%20DE%202017.pdf