Valor, inscripción, declaración, periodo y pago del impuesto del monotributo
Mindiola Rodríguez, Ana Elisa
El Monotributo otorga beneficios para quienes se acojan a él, pues reemplaza el impuesto sobre la renta y complementarios, además, ofrece la oportunidad de acogerse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ahorrando en una cuenta individual para vejez, y permite afiliarse al programa de Riesgos Laborales dando protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte; igualmente, permite afiliarse a la caja de compensación familiar, usar datafono sin retención en la fuente y tener auxilio funerario (DIAN, s.f.).
A la luz del artículo 908 de la Ley 1819 de 2016, el valor que las personas tienen que pagar por acogerse al monotributo, depende y varía de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez dependerá de sus ingresos brutos anuales; como lo podemos analizar en la tabla a continuación:
Para los contribuyentes, exclusivamente las personas naturales que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior, su monto es distinto al de la tabla, pues el monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se hará conforme a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno (Ley 1819, 2016).
Asimismo, los contribuyentes del monotributo también podrán contribuir en una categoría superior a la que le sea aplicable.
En este orden de ideas, con base en el artículo 909 de la Ley 1819 de 2016, la cual regula lo referente acerca de la inscripción al monotributo, estipula que los contribuyentes que quieran acogerse al impuesto deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del anterior, antes del 31 de marzo del periodo gravable.
Importante es saber que las personas que se inscriban como contribuyentes del impuesto, no estarán sometidos al régimen del impuesto sobre la renta y complementarios, por eso el monotributo reemplaza al impuesto anterior.
Por otro lado, la Ley 1819 de 2016 menciona que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la función de establecer mecanismos simplificados para la renovación de la inscripción del RUT.
Ahora bien, el artículo 910 de la Ley en mención, hace énfasis en la declaración y pago del impuesto, en donde dice que los contribuyentes del monotributo tienen que presentar una declaración todos los años en un formulario simplificado, el cual será facilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que el Gobierno estime (Ley 1819, 2016)
En ese sentido, la declaración del monotributo deberá presentarse con el respectivo pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.
Con respecto al pago del monotributo, la Ley es muy flexible acerca de él, y da varias maneras para poder realizarlo, bien sea por medio de las redes electrónicas de pago y de entidades financieras, sus redes de corresponsales, que el Gobierno determine. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social. (Ley 1819, 2016).
En conclusión, es necesario saber toda esta información importante acerca del impuesto, su valor, inscripción, declaración, periodo y pago, puesto que, las personas que se vayan a acoger al monotributo - al programa de BEPS y de Riesgos Laborales - deben tener en cuenta todo el contenido que el impuesto acarrea, y saber que el monto que los contribuyentes van a cancelar, constituye un impuesto de carácter nacional.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre de 2016). Ley 1819. DO: 1819 del 293 de diciembre de 2016.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (s.f.). abecé Reforma Tributaria. Recuperado de:
www.dian.gov.co/impuestos/Reforma%20Trib...ributaria%202016.pdf