Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS y de Riesgos Laborales
Mindiola Rodríguez, Ana Elisa
El Monotributo otorga beneficios para quienes se acojan a él, pues reemplaza el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, además, ofrece la oportunidad de acogerse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ahorrando en una cuenta individual para vejez, y permite afiliarse al programa de Riesgos Laborales dando protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte (Ley 1819, 2016); igualmente, permite afiliarse a la caja de compensación familiar, usar datafono sin retención en la fuente y tener auxilio funerario. Por lo anterior, para poder acceder a dichos provechos es fundamental saber cuáles son los plazos para declarar y pagar tanto el monotributo BEPS como el monotributo de Riesgos Laborales mencionados anteriormente, a sabiendas que la Ley consagra cuáles son los requisitos y calidades que se deben cumplir.
En este sentido, el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 738 (2017) estipula los plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS, por lo que, las personas naturales que a 31 de mayo de 2017 ya se hayan inscrito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribuyentes del monotributo BEPS, tienen la obligaciónón de declarar y pagar el impuesto del año gravable 2017, en el formulario que ofrezca la DIAN para ello. Por lo anterior, el plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS vence el 31 de enero de 2018. Ahora bien, una vez se haya cancelado el impuesto, se le quitarán las retenciones que le hayan sido ejecutadas al afiliado del monotributo, como también los abonos del impuesto realizados hasta el 30 de enero de 2018 y los pagos de BEPS realizados en el año gravable, además, se pagará la diferencia si hay lugar a ella hasta el 31 de enero de 2018 (Decreto 738, 2017).
En este orden de ideas, los componentes del monotributo BEPS se tendrán que pagar de una manera en particular, pues, desde el primer día hábil del mes de septiembre del año 2017 hasta el 30 del mes de enero del año 2018, los contribuyentes del monotributo BEPS tienen la posibilidad de realizar abonos del impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS, posterior a la presentación de la declaración. Los abonos en mención, se realizarán en las cuotas que el contribuyente estime adecuadas, en las entidades autorizadas para recaudar y mediante la modalidad que la DIAN considere (Decreto 738, 2017).
No obstante, el pago del monotributo BEPS se podrá llevar a cabo por medio de unas cuotas que el contribuyente determine, a través de redes de recaudo que utilice el funcionario encargado de esto, que es el administrador del servicio social BEPS. Igualmente, el aporte de cada cuota será la establecida en el régimen de BEPS. Sin embargo, los pagos se deberán realizar hasta el momento en el que el contribuyente haga la comunicación de la vinculación a la cuenta por parte del administrador de BEPS, hasta el 31 de diciembre.
Los pagos que realice el contribuyente de este monotributo se le adicionarán al impuesto hasta que se cumpla todos los años con la tarifa que le corresponda, o, a una tarifa mayor si el afiliado lo considera. Cuando ya se cumpla con esta obligación, el contribuyente podrá realizar los aportes adicionales que requiera, a su cuenta individual en BEPS.
Por otro lado, otro beneficio que otorga acogerse al impuesto del monotributo son los riesgos laborales, por esto, a la luz del artículo 1.6.1.13.2.56 del Decreto 738 del 2017 el cual consagra los plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales, se estipula que las personas naturales que hasta el 31 de de mayo del 2017 se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes de esta modalidad de monotributo, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto del año gravable 2017, en el formulario que la DIAN ofrezca. Por lo anterior, el plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo riesgos laborales vencería el 31 de enero de 2018 (Decreto 738, 2017).
Una vez el contribuyente haya pagado dicho impuesto, se le restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al monotributo, así como también a los abonos de los componentes del impuesto y los pagos a riesgos laborales cancelados en el año gravable y hasta el 30 de enero de 2018. De igual manera, en el caso en el que se requiera, se deberá pagar la diferencia a más tardar el 31 de enero de 2018.
Asimismo, los componentes del monotributo de riesgos laborales se deberán pagar de la manera como el Decreto en mención lo establece, en donde consagra que desde el primer día hábil del mes de septiembre del 2017 hasta el 30 de enero de 2018 los contribuyentes del monotributo de riesgos laborales tienen la posibilidad de hacer abonos de carácter nacional del monotributo riesgos laborales, antes de la presentación de dicha declaración (Decreto 738, 2017).
Por ende, los abonos se podrán ejecutar en las cuotas que el contribuyente estime, por medio de las entidades autorizadas por la DIAN para recaudar el dinero y mediante el mecanismo que para el efecto imponga la DIAN.
Por último, con base en el artículo 2.2.4.2.5.6 del Decreto 1072 (2015), el pago de riesgos laborales deberá hacerse en virtud de la legislación aplicable a los trabajadores independientes afiliados a dicho sistema.
En conclusión, observamos que la Ley 1819 de 2016 otorga la oportunidad de acogerse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ahorrando en una cuenta individual para vejez (Ley 1819, 2016), y permite afiliarse al programa de Riesgos Laborales dando protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. A raíz de lo anterior, para acceder a dichos provechos es menester tener a consideración los plazos para declarar y pagar, en virtud de la legislación la cual consagra cuáles son los requisitos y calidades que se deben cumplir.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre del 2016). Reforma Tributaria Estructural [Ley 1819]. DO: 50.101 de 29 de diciembre de 2016
Presidencia de la República de Colombia. (08 de mayo del 2017). Decreto 738. Recuperado de:
www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Do...mayo%20de%202017.pdf
Presidencia de la República de Colombia. (26 de mayo del 2015). Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo [Decreto 1072]. DO: 49523 del 26 de mayo de 2015.