¿Podrá cumplir su candidato todo lo que propone?
Araújo Pitre, José Antonio
Este domingo 27 de mayo los colombianos elegirán al próximo presidente de Colombia , mientras tanto, los candidatos viajan por el país presentando su programa de gobierno a los potenciales electores. Muchos darán su voto de confianza con la esperanza de que dichas propuestas se materialicen. No obstante, lo que todos deberíamos detenernos a analizar es si todo aquello que hoy prometen en realidad se puede llevar a cabo desde el punto de vista fiscal.
En el año 2011 el Congreso de la República expidió la Ley 1473 (2011) a través de la cual se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la Regla Fiscal (RF). Según esta "El gasto estructural no podrá superar al ingreso estructural, en un monto que exceda la meta anual de balance estructural establecido" (art. 5). En términos sencillos lo que pretende dicha figura es que el Gobierno Nacional Central (GNC) no gaste más de lo que ingresa a las finanzas públicas, pues si esto sucede toca endeudar al Estado, comprometiendo ingresos futuros. La Regla Fiscal es la materialización del principio de sostenibilidad fiscal, que busca prevenir un endeudamiento estatal que comprometa en exceso los recursos gubernamentales futuros, en el pago de las obligaciones contraídas en el presente.
Según el Comité Consultivo de la Regla Fiscal , para el año 2018 el déficit estructural y total permitido por la Regla Fiscal debe ser máximo de -3.1% del PIB. En el año 2017 dicho déficit fue del -3.6% del PIB y para el 2019 será del -2.2%. Lo anterior significa que, para lograr el cumplimiento de la Regla, el Gobierno deberá continuar disminuyendo progresivamente el gasto público y deberá ingeniárselas para aumentar los ingresos estatales.
Contrario a lo que indica dicho marco de sostenibilidad fiscal, varios candidatos prometen que llevarán a cabo importantes proyectos que implican gran inversión pública. Paralelamente, se comprometen a disminuir los impuestos, lo que conlleva una disminución considerable de los ingresos tributarios, sin especificar la forma en que cubrirán dichos huecos. Sí, esto no parece lógico ni viable, pero es la realidad de nuestra campaña electoral. Usted no puede pretender recaudar menos y al mismo tiempo gastar más, pues el Presupuesto General de la Nación no es una bolsa sin fondo.
A través del presente boletín queremos brindarle al elector una herramienta que le permita analizar los criterios que deberían tenerse en cuenta al momento de evaluar las propuestas económicas de los candidatos a la presidencia. Sin presentar un análisis particular ni preferencia por ninguno de los candidatos, lo que buscamos es que cada uno de ustedes haga el ejercicio y la próxima vez que escuche alguna propuesta utópica pero no realizable, considere si realmente quiere votar por alguien que propone cosas deseables, pero inejecutables desde el punto de vista fiscal. Si no quiere decepcionarse en el futuro, bien podría preguntarle a su candidato: ¿Cuáles son las políticas específicas contempladas en su estrategia fiscal y tributaria con miras al cumplimiento de la regla fiscal? ¿Podrá cumplir o no su programa de gobierno con la misma?
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (05 de julio de 2011). Ley 1473. DO: 48.121 de 5 de julio de 2011.
Presidencia de la República de Colombia. (28 de agosto de 2012). Decreto 1790. Recuperado de:
www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1350941