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2.1.68. Extinción de las Obligaciones Tributarias en las ZOMAC

08 Jun 2018 13:07 - 08 Ago 2018 02:18 #480 por hugues.rodriguez
Extinción de las Obligaciones Tributarias bajo las dos Modalidades de Beneficios en las ZOMAC
Rodríguez Pavajeau, Hugues Manuel

La Reforma Tributaria Estructural (Reforma Tributaria Estructural, 2016) consagró la creación de beneficios tributarios en las zonas más afectadas por el conflicto (ZOMAC), esto con el fin de disminuir la brecha de desigualdad generada en estos territorios que históricamente han estado apartados de la presencia estatal a causa del conflicto armado interno. Para ello, la Reforma Tributaria Estructural estableció la creación de unos beneficios bajo dos modalidades, la primera para las nuevas sociedades que se instalen a partir de la promulgación de la Reforma y la segunda para el mecanismo del pago de obras por impuestos.

Este boletín va enfocado a explicar cuando se extingue la obligación tributaria en las dos modalidades anteriormente mencionadas. Bajo la primera modalidad, el Decreto 1915 (2017) establece que es necesario haber culminado y entregado completa la obra que se estaba realizando en óptimo estado para su uso o utilización, acompañado de lo anterior debe ir una certificación de entrega de la obra por parte del interventor. Esa certificación debe enviarse a la DIAN por parte de la autoridad competente para su respectiva revisión y aprobación y, por último, la DIAN remitirá a la autoridad seccional correspondiente a la del domicilio del contribuyente para que en virtud de lo anterior expida un acto administrativo declarando la extinción de la obligación tributaria.

En la segunda modalidad, lo que se presenta es un descuento de la inversión como pago efectivo del Impuesto sobre la Renta. Es decir, los recursos se podrán descontar del Impuesto liquidado en la declaración de renta en cuotas anuales del 10% durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto. En este sentido, el Boletín No. 244 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consagró lo siguiente:

''Si la inversión supera el 50% del impuesto a cargo del respectivo periodo gravable, los recursos consignados en la fiducia de destino exclusivo a la construcción de la obra, podrán ser usados para el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo liquidado en el año gravable. Este descuento podrá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto''. (Ministerio de Hacienda, 2017).

Lo anterior resulta importante para que los contribuyentes tengan claridad al momento de decidir acceder a uno de estos beneficios y conocer cómo se extinguen las obligaciones tributarias adquiridas al momento de ser beneficiarios bajo una de las dos modalidades de incentivos tributarios en las áreas ZOMAC.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre de 2016). Reforma Tributaria Estructural [Ley 1819]. Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...MBRE%20DE%202016.pdf

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (22 de noviembre de 2017). Boletín No. 244. Recuperado de: www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/S...ision=latestreleased

Presidencia de la República de Colombia. (22 de noviembre de 2017). Decreto 1915. Recuperado de: es.presidencia.gov.co/normativa/normativ...MBRE%20DE%202017.pdf
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