No es algo nuevo hablar de la evasión de impuestos en Colombia, de hecho, podríamos hablar de esta como de algo relativamente normal. La huida de capitales, la conformación de empresas de papel, y diversos vehículos financieros de inversión con costos fiscales bajos son lo que más llama la atención a la hora de discutir la evasión. Muchas veces estas omisiones se deben a la falta de exigencias por parte del Estado. Esta evasión ha venido reduciéndose más y más en los últimos años, con el principal norte siendo el recaudo por encima de la sanción.
Por ello se ha creado una manera de normalizar esos activos omitidos. Desde la ley 1739 del 2014 se implemento el mecanismo de normalización tributaria. Este mecanismo permitía que quienes hubiesen omitido activos, es decir, que no hayan mostrado bienes, títulos, dinero etc. Y pasivos inexistentes, es decir, deudas o pagos pendientes que en realidad ya habían sido pagados o que nunca habían existido.
Esto significa que efectivamente se aumenta el patrimonio del contribuyente, lo que puede significar un aumento a la base gravable. Pero además de ello la contribución complementaria también conlleva una tarifa adicional.
Con la ley de financiamiento del 2018, a partir del primero de enero se crea la posibilidad de que aquellos que hubiesen dejado pasivos inexistentes o activos por fuera de sus declaraciones tributarias tengan la oportunidad de declararlos. Pero por supuesto, el no haber revelado sus activos oportunamente conlleva una sanción. Sin embargo, los activos que se hayan transferido a entidades o vehículos con costos fiscales artificialmente bajos no serán reconocidos. La base del impuesto en este caso se calcularía con el costo fiscal de los activos subyacentes.
Por supuesto, esta nueva ventana tiene, aparentemente, un límite. Solamente hasta antes del 25 de septiembre del 2019 existirá esta jornada de normalización y compensación. La tarifa tributaria será del 13% o bien sobre el costo fiscal de los costos omitidos o bien sobre el autoevaluó comercial, con su correspondiente soporte técnico claro está.Por otro lado, con el claro objetivo de lograr atraer capitales a Colombia para inversión, también se cuenta con un incentivo. Debido al miedo a que se escape la inversión nacional se ha optado por crear una vía para lograr que los patrimonios con activos fuera del país, o invertidos en el extranjero se reinviertan o reencausen a inversiones nacionales. Este beneficio tributario consiste en reducir la base gravable de la normalización a la mitad, es decir, en un 50% siempre y cuando que el contribuyente normalice activos en el exterior y los reinvierta, por al menos 2 años, en Colombia. Este requisito no pide el tipo de inversión, tan solo que sea dentro del país para obtener el beneficio.
Referencias
- Congreso de Colombia.(18 de diciembre de 2018) por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones[Ley 197 de 2018 Senado y Ley 240 Camara]. DO: AÑO XXVII - Nº 1152.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Formulario 440, Impuesto complementario de Normalización Tributaria.