Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la protección jurídica del contribuyente, contenidas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal, y de dar contenido a la solicitud mencionada en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales creó un Proyecto de Resolución para reglamentar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).
Dicho procedimiento tiene el objetivo de ser el mecanismo internacional que dirima conflictos entre administraciones tributarias cuando la actuación de alguna o ambas produzca o sea susceptible de producir una tributación no acorde con alguno de los Convenios suscritos.
Cabe aclarar que los Convenios para Evitar la Doble imposición son tratados firmados con otros Estados que buscan relevar a sus residentes de pagar doble tributación respecto a algunos impuestos, entre ellos el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.
Del proyecto de resolución cabe resaltar:
1. La solicitud de asistencia para el MAP debe hacerla la Autoridad Competente de Colombia, previa solicitud de asistencia por parte del contribuyente.
2. La negación de solicitud de asistencia por parte de la ACC es definitiva y contra ella no proceden recursos.
3. La ACC puede cesar la asistencia al contribuyente en casos dados por el Proyecto de Resolución.
4. Debe haber remisión al Convenio relevante para consultar si se está en una situación de tributación no acorde con el mismo, y para verificar los plazos para presentar la solicitud.
5. Las situaciones comprendidas por la solicitud son numerosas y variadas, relacionadas todas con escenarios de posible doble tributación, incluyendo conflictos de residencia.
6. Las negociaciones se harán entre las Autoridades Competentes de cada Estado, siendo una actividad de gobierno a gobierno que sólo incluye la participación del contribuyente de manera excepcional.
7. Los acuerdos que lleguen a suscribirse por la Autoridad Competente Colombiana en desarrollo del Procedimiento tienen la naturaleza jurídica de un fallo judicial definitivo, prestando mérito ejecutivo, y sin ser susceptible de recursos o revisiones administrativas o judiciales posteriores.
8. Si las Autoridades Competentes no llegan a un acuerdo, no proceden recursos, excepto con respecto a los Convenios que prevén el arbitraje de la disputa.
9. La aceptación de una solicitud de asistencia respecto a un ajuste iniciado por Colombia suspende la acción administrativa y los procedimientos de cobro coactivo iniciados por la DIAN.
Referencias
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de Resolución Por la cual se establece el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) – 29 de enero de 2019