El pasado 26 de marzo de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución número 000020, por medio de la cual específica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y establece el calendario para su implementación. De esta manera, cabe recordar que el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición por la DIAN o por un proveedor autorizado por ésta. Es decir, que las facturas electrónicas únicamente tendrán efectos tributarios si la DIAN o un proveedor autorizado valida este tipo de facturas.
Así las cosas, la Autoridad Tributaria, por medio de la Resolución en comento, definió que las facturas electrónicas de venta con validación previa a su expedición deben ser entendidas como soportes de las transacciones de venta de bienes y/o servicios, las cuales operativamente tienen lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que cumplen con los requisitos establecidos por la propia DIAN.
Con base en lo anterior, la citada norma señala que están obligados a expedir factura electrónica con validación previa a su expedición los i) responsables del IVA; ii) los responsables del Impuesto Nacional al Consumo; iii) todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales, o que enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas, salvo los sujetos señalado en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario; iv) los sujetos que voluntariamente decidan expedir facturas electrónicas; y v) los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
En este orden de ideas, todos los sujetos mencionados anteriormente deberán expedir factura electrónica con validación previa a su expedición de acuerdo con el siguiente calendario, el cual puede o no depender de la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario – RUT del Obligado:
No obstante, es importante recordar que, de conformidad con el parágrafo transitorio 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, entre el 01 de enero del 2019 y el 30 de junio del mismo año, los obligados a expedir factura electrónica con validación previa a su expedición no serán sujetos de sanciones si incumplen con esta obligación, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Expedir factura y/o documento equivalente y/o sustitutivo vigente, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.
Sin embargo, es imprescindible que, si se encuentra dentro de aquellos que se entienden obligados a expedir factura electrónica de venta, no se deje coger la noche y realice los trámites respectivos reglamentos por la DIAN para evitar cualquier sanción que pueda volverse un dolor de cabeza para su empresa o para usted como persona natural comerciante, que ejerce una profesión liberal o que enajena bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas.
Referencias
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (26 de marzo de 2019). Resolución No. 000020. Recuperado de:
www.dian.gov.co/normatividad/Normativida...0de%2026-03-2019.pdf