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2.1.78. Inconstitucionalidad parcial del Decreto 807 de 2020

14 Sep 2020 21:53 - 15 Sep 2020 13:29 #511 por yolanda.henry
 


Dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Económica decretado en virtud de la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 807 de 2020 estableció: 

i)medidas para aliviar la situación de los contribuyentes como la inspección tributaria virtual, inspección contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario, 

ii) 
así como la limitación de tiempo para la solicitud de devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta u complementarios y del impuesto sobre las ventas, procedimiento creado a través del decreto legislativo 535 de 2020. 

Respecto de está última medida, y conforme con el Control de legalidad de los decretos expedidos en virtud del Estado de Excepción, la Corte Constitucional decidió declarar inconstitucional parcialmente el Decreto 807 de 2020 en la medida que el artículo 1 de la norma señalaba que:  «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.» 

De esta forma, el pasado 10 de septiembre de 2020 el Alto Tribunal manifestó que está limitación temporal que establecía que hasta el 19 de junio de 2020 se podría solicitar a través del procedimiento abreviado la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la rente e impuesto sobre las ventas no se ajustaba a la Constitución, en la medida que el Gobierno no justificó adecuadamente la medida ni en la parte motiva del Decreto ni en sus propias intervenciones.  

Adicionalmente, mediante el salvamento de voto parcial la H. Magistrada Cristina Pardo señaló que el procedimiento abreviado de devoluciones debía permanecer hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.  Al respecto, vale la pena resaltar que dentro de la parte motiva del Decreto 807 de 2020 el Gobierno se limitó a señalar que “se requiere modificar” el articulado relacionado con procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor, por lo cual es evidente en mi opinión que no cumple con los requisitos necesarios para considerarse como una norma constitucional en el marco un estado de emergencia, según la jurisprudencia constitucional.  En la revisión material de los decretos expedidos en el marco de estados de excepción, entre otros, se verifica el cumplimiento de condiciones específicas como el requisito de finalidad, el cual consiste en que las medidas adoptadas estén destinadas a conjurar la crisis o a evitar la expansión de sus efectos.

En esa medida, en principio no es claro como la limitación temporal de un procedimiento creado para facilitar la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes esté ligada a favorecer el procedimiento establecido, parece esta más una medida para atender los intereses de la autoridad fiscal más no como tal para favorecer a los contribuyentes. Adicionalmente, se evidencia la falta de cumplimiento del requisito de motivación suficiente, el cual está encaminado a determinar o señalar la justificación de la adopción de las medidas correspondientes. Respecto de este punto, resaltó como se señaló que el Gobierno no justificó la medida, sino que se limitó a señalar su necesidad, por lo que hace que no se ajuste a los requerimientos mínimos para que sea considerada una medida exequible y ajustada a la Constitución dentro del marco del Estado de Emergencia.

Finalmente, vale la pena recordar que los Estados de Excepción, aunque promueven la toma de decisiones por parte del Ejecutivo, no se puede volver en una situación presidencialista que alteré el ordenamiento sin justificación razonada.  

Referencias 
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Presidente de la República de Colombia. (4 de junio de 2020). Decreto 807. Recuperado de:  http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30039395 [/size]
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