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NORMAS APA + ISO 9001-2008

2.1.79. Reglas para la circulación de la factura electrónica como título valor

14 Sep 2020 21:53 - 21 Sep 2020 23:57 #512 por yolanda.henry

Mediante el Decreto 1154 de 2020 el Gobierno regulo los criterios para la aceptación, circulación, registro y exigibilidad de la factura electrónica que tenga la condición de título valor.  

Así, definió que la factura electrónica como titulo valor es un título valor en mensaje de datos, el cual es expedido por el emisor y evidencia una transacción de venta de bienes o servicios y que es aceptada por el adquirente. 

De esta forma, señala que la circulación de esta se realiza mediante el endoso electrónico efectuado por el legítimo tenedor y que el endoso electrónico es un mensaje de datos que hace parte integral de la factura y mediante el cual se transfieren los derechos contenidos en la misma al endosatario.

El tenedor legítimo, según la norma, debe informar al adquirente de la tenencia de la factura a través del RADIAN y con 3 días de anterioridad al vencimiento; teniendo en cuenta que, en todo caso, el pago deberá realizarse al tenedor legítimo que se encuentre registrado en el RADIAN.  

Respecto del RADIAN, como el registro de la factura electrónica como título valor que administra a la DIAN, señala que deben de estar inscritos los eventos relacionados con la circulación del título, es decir la aceptación, endoso, garantías, etc.  De acuerdo con la nueva normativa, la aceptación, como requisito indispensable para que la factura pueda circular, puede ser:  

-   Expresa: cuando por medios electrónicos se acepte de manera directa el contenido. Esta de realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio.

-   Tácita: cuando el emisor no declare en contra de su contenido, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o servicio.

Respecto de la aceptación tácita aclara que el emisor de la factura debe dejar en el RADIAN constancia de los hechos que orinaron la misma. 

Respecto de los reclamos de la factura, señala que estas deben de realizarse por escrito y a través de un documento electrónico. 

La DIAN por su parte certificará, a solicitud de las autoridades competentes o de los tenedores legítimos, la existencia de la factura electrónica de venta como título valor y su trazabilidad.

Además, establecerá los criterios técnicos y tecnológicos para obtener, en forma electrónica, la factura que puede ser exigible de pago.

Esto teniendo en cuenta que las limitaciones a las facturas electrónicas como título valor serán ordenas por las autoridades competentes.  

Estas medidas, en mi opinión, conforme con las últimas medidas que regulan de manera integral la facturación electrónica expedida por la DIAN a través de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020, hacen que el panorama de la factura electrónica sea más claro para los contribuyentes y generar un sistema tributario más eficiente respecto a la recolección de información y cumplimiento de los deberes fiscales. 
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