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2.1.80. Consultorio gratuito: Oportunidades tributarias por COVID 19 (Parte 2)

29 Sep 2020 02:56 - 29 Sep 2020 06:07 #514 por david.valbuena

En una noticia anterior, expusimos como con ocasión de la expedición del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República por medio del Decreto 637 de 2020, a raíz del COVID-19, surgieron para los colombianos múltiples oportunidades en distintas áreas, como es el caso de la liquidación y pago de intereses de mora a nivel de tributos territoriales.

En esta edición, les recordamos otra de las oportunidades tributarias que ha implementado el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en este caso, en la liquidación de intereses de mora por el pago de obligaciones fiscales vencidas que son administradas por la DIAN y la UGPP.

Así las cosas, de acuerdo con el Decreto 688 de 2020, tributos como el impuesto sobre la renta y el IVA, y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como lo son los pagos por concepto de pensiones y salud, que se encuentren vencidos, podrán ser pagados con una tarifa preferencial en lo relacionado con los intereses de mora, equivalente al interés bancarios corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
Recordemos que de acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, los intereses de mora se liquidan con base en la tasa de usura para las modalidades de crédito de consumo menos 2 puntos. En este sentido, si se comparan la tasa a la cual se deben liquidar los intereses de mora de acuerdo con el Decreto 688 de 2020 y el artículo 635 del Estatuto Tributario, podemos observar un beneficio significativo, el cual se ve reflejado en el ejemplo que se expone a continuación:

TASA DE INTERÉS DE MORA SEPTIEMBRE DE 2020

Artículo 635 del Estatuto Tributario Decreto 688 de 2020
25.53% 18.35%
Ahora bien, para poder acceder a la tasa preferencial expuesta anteriormente, es necesario que el contribuyente realice el pago de las obligaciones vencidas fiscales o del Sistema de Seguridad Social Integral antes del 30 de noviembre de 2020.

En todo caso, si el contribuyente realiza actividades económicas relacionadas con transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, actividades teatrales y de espectáculos en vivo, la tasa de interés explicada será liquidada sobre el 50% del interés bancarios corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Si es ciudadano colombiano y tiene dudas de cómo aplicar a estos beneficios en su caso particular, consulte gratuitamente a través del siguiente enlace, con un experto @TaxURosario


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Referencias

[/size]Presidencia de la República de Colombia. (22 de mayo de 2020). Decreto 688. Recuperado de:  http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039268  
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