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2.1.81. Consultorio gratuito: Oportunidades tributarias por COVID 19 (Parte 3)

06 Oct 2020 01:33 - 06 Oct 2020 01:35 #515 por david.valbuena

En una nota anterior, expusimos como con ocasión de la expedición del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República a raíz del COVID-19, surgió para los colombianos la posibilidad de liquidar y pagar los intereses de mora causados por obligaciones tributarias vencidas a una tasa más baja que la que establece el Estatuto Tributario, en relación con tributos del orden nacional.

En esta edición, les recordamos otra de las oportunidades tributarias que ha implementado el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en este caso, en la solicitud de la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.

En este sentido, cabe recordar que, de acuerdo con dichos artículos, los contribuyentes que hayan presentado una demanda de nulidad y restablecimiento derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o a quienes se les haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, pliegos de cargo, resoluciones sanción, entre otros, podrán conciliar o transar con la Autoridad Tributaria el valor de las sanciones e intereses de mora objeto de discusión, según el caso, de conformidad con los porcentajes y condiciones señaladas en los artículos mencionados.

De esta manera, el Decreto 688 de 2020 amplía el plazo inicial previsto en la Ley 2010 de 2019, estableciendo que los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en los artículos 118 y 119, tendrán hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la solicitud correspondiente ante la Autoridad Tributaria para acceder a la conciliación contencioso administrativa y a la terminación por mutuo acuerdo.

En todo caso, el acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, para el caso particular de las conciliaciones contencioso administrativas, el acuerdo deberá presentarse por el contribuyente o por la Autoridad Tributaria para la aprobación del juez, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo.

Si es ciudadano colombiano y tiene dudas de cómo aplicar a estos beneficios en su caso particular, consulte gratuitamente a través del siguiente enlace, con un experto @TaxURosario

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Referencias
Congreso de la República de Colombia. (27 de diciembre de 2019). Ley 2010. Recuperado de:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html#T%C3%8DTULO%20I

Presidencia de la República de Colombia. (22 de mayo de 2020). Decreto 688. Recuperado de:   http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039268   
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