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2.1.84. Bonificaciones en la liquidación de aportes al SSSI

27 Oct 2020 16:33 - 27 Oct 2020 16:40 #518 por david.valbuena

Hace un mes, el Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, señaló que los empleadores y los trabajadores no pueden establecer, en su relación laboral, cuáles devengos percibidos por el trabajador se pueden considerar como salario, pero si pueden acordar cuáles ingresos del salario serán parte para determinar el monto a pagar frente a sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, afirmando esta Corporación que, en el caso de las bonificaciones, las mismas no harán parte de la base de liquidación de aportes parafiscales siempre y cuando el empleador y el trabajador las hayan excluido expresamente.

De esta manera, el Consejo de Estado llegó a esta conclusión luego de señalar que, si bien las partes de un contrato de trabajo no pueden definir si un determinado rubro constituye salario o no, debido a que la determinación de qué es salario en el contrato dependerá de la naturaleza misma del ingreso, es decir, se debe determinar si el devengo percibido por el trabajador constituye o no una retribución por el servicio prestado, las partes si gozan de la facultad de establecer que pagos no constituyen salario para efectos de liquidar los aportes con destino al SENA, el ICBF, la ESAP, el Régimen Subsidiario Familiar y las contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.

Así las cosas, la Corporación enfatizó en el hecho de que, a pesar de que las partes no puedan definir la naturaleza salarial de un ingreso específico, el empleador y el trabajador si pueden pactar si un pago no es constitutivo de salario para efectos de los aportes parafiscales y las contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral, dejando ver claramente que las partes podrán acordar qué algunos pagos no harán parte del Ingreso Base de Cotización, como lo es el caso de las bonificaciones, aunque condicionado a que la exclusión debe encontrarse expresamente acordada por las partes.

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Referencias

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo. (03 de septiembre de 2020) Sentencia 25000-23-37-000-2015-00502-01(24466). [CP Milton Chaves García]
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