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2.1.85. Requisitos para acceder a beneficios tributarios en FNCE

03 Nov 2020 03:32 - 03 Nov 2020 17:15 #519 por yolanda.henry

Los inversionistas dedicados al mercado de energías renovables en virtud la Resolución 203 de 2020 cuentan con disposiciones claras, simples y ágiles para la materialización de los beneficios tributarios dispuestos en la Ley 1715 de 2014.

Mediante la resolución 203 de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME estableció los requisitos y procedimientos para acceder a beneficios tributarios en inversión de proyectos en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía – FNCE. Beneficios  que consisten en la deducción especial de renta, depreciación acelerada de activos, exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios, conforme con la lista de bienes y servicios para proyectos de FNCE sobre los que proceden los incentivos.

Al respecto, es pertinente mencionar que conforme con las modificaciones introducidas en el 2019 la UPME es la única entidad competente para establecer los requisitos y procedimientos necesarios a través de los cuales se aprobaran las solicitudes para acceder a los beneficios tributarios señalados. Así, la UPME expidió la resolución 203 de 2020 para la emisión de los certificados que permiten acceder a los beneficios tributarios a los inversionistas en FNCE.

En ese sentido, la resolución estableció paso a paso los requisitos para solicitar la certificación, los anexos y formatos para el cumplimiento de los dichos requisitos; así como el procedimiento para solicitar la certificación y el proceso de expedición de los certificados, de manera que, si el resultado de la evaluación es favorable, la UPME emitirá un certificado el cual será válido y suficiente para aplicar a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. 

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Referencias
Unidad de Planeación Minero Energética [UPME]. (3 de septiembre de 2020). Resolución 203. Recuperado de:  www1.upme.gov.co/Normatividad/203-2020.pdf
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