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2.1.1. Impuesto "4x1000": gravamen a movimientos financieros (GMF) es reciente

22 Ago 2017 20:28 - 27 Ago 2017 16:19 #106 por david.valbuena
¿Cómo quedará el (4x1000)?

Valbuena Lozano, David Alberto


Se estableció a finales de 1998 como un impuesto transitorio orientado a ayudar a financiar parte de los costos de la crisis financiera por la que Colombia atravesó a finales de siglo #IusHaciendaPúblicayTributario @david_vl_94 @IusHPDT[/left]

Definición: “Impuesto que recae, grosso modo, sobre los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros con una tarifa –exactamente- del 4x1000, es decir, cuatro pesos ($4) por cada mil pesos ($1000)”

No es totalmente cierto que las altas cifras de déficit fiscal que sufre actualmente el Estado colombiano son las únicas –aunque sí, tal vez, las más importantes- causantes del proyecto de ley que busca reestructurar la normatividad tributaria de manera integral con el fin de que los huecos presupuestales puedan ser cubiertos por el gobierno en los años venideros; en efecto, hay circunstancias análogas que hacían y hacen meritorio la reforma que hoy transita en las salas del Congreso (simplicidad, redistribución de la riqueza, equidad vertical y horizontal, etc).

Entrando en materia, sea lo primero señalar que el gravamen a los movimientos financieros no es un impuesto reciente; se estableció a finales de 1998 como un impuesto transitorio orientado a ayudar a financiar parte de los costos de las crisis que Colombia atravesó a finales de siglo entre las que figuraban la crisis financiera, la crisis de las cooperativas, las más altas tasas de interés y a la crisis del UPAC.

No obstante lo anterior, el impuesto ha sufrido varios cambios desde su creación, dentro de los cuales señalo los siguientes cuatro:

i) Su transformación en impuesto permanente.

ii) El aumento de la tarifa, pues pasó del 2x1000 al actual 4x1000

iii) La inclusión o exclusión de operaciones sujetas al tributo y

iv) La eliminación de su destinación específica y la consecuente orientación de los recursos al Presupuesto Nacional.

Frente a este último punto valga hacer la siguiente aclaración: este es probablemente uno de los grandes mitos alrededor de este impuesto. Me atrevería a decir que la mayoría de la población no sabe que dado el gran recaudo que este gravamen ha generado hizo que el mismo perdiera su naturaleza de destinación específica para pasar a hacer parte de las arcas del estado dentro de las cuales, como sabemos por el principio presupuestal de unidad de caja, no tendría una destinación específica.

Pero, ¿qué es lo que exactamente grava este impuesto? El gravamen a los movimientos financieros (GMF), apodado popularmente como el “4x1000” es un impuesto que recae, grosso modo, sobre los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros con una tarifa –exactamente- del 4x1000, es decir, cuatro pesos ($4) por cada mil pesos ($1000). Sin embargo, es de aclarar que en la actualidad los retiros de las cuentas de los Fondos de pensiones voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo. De igual manera, tampoco están gravados los retiros de una cuenta de ahorro hasta por 350 UVT ($9.897.650 para 2015) por cada titular que sea persona natural, además de otras exenciones que trae la norma sobre las que, por extensión, no haré mención alguna.

¿Qué ha generado exactamente la persistencia de este impuesto? Actualmente, si bien el 50% del pago de GMF puede ser deducido en el impuesto de renta para el caso de las personas jurídicas es también un gravamen que, por un lado, tiene una fácil recaudación y, por el otro, genera recursos importantes para el Gobierno, tanto así que representó 0.8% del PIB en el último año. No obstante, desde su creación ha sido altamente cuestionado. Una de las principales razones es la desintermediación financiera (por ejemplo, los pagos a través de cuentas bancarias) aproximada a través de la razón de efectivo sobre una medida amplia de dinero en circulación (mirar imagen I), aumentó en los primeros años del impuesto y sigue vigente. Aunque este efecto parece haberse estabilizado en los últimos años, el uso del efectivo sigue elevado en el país en parte, sino exclusivamente, por el impacto de este impuesto.

VER GRÁFICA ANEXO: 2.1.1.0.1.

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Así, pese a promesas anteriores de su desmonte de la legislación colombiana, lo cierto es que aún sobrevive como consecuencia de su enorme valor en el producto interno bruto del país (PIB). Hoy en día, con la propuesta de la comisión de expertos presentada al congreso, por su carácter anti técnico y las distorsiones que causa sobre el mercado financiero, en particular por el efecto negativo en materia de intermediación financiera, dicha comisión propuso el desmonte gradual que promete comenzar en el 2019. Así entonces veremos, con exactitud, con la nueva ley, si efectivamente tal propuesta prosperará o no.

REFERENCIAS

tributaria, C. d. (03 de diciembre de 2036). www.larepublica.co . Obtenido de www.larepublica.co/sites/default/files/l.../Informe%20Final.pdf

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