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2.1.3. El IVA y la canasta familiar con la Reforma Tributaria
El IVA y la canasta familiar con la Reforma Tributaria
Valbuena Lozano, David Alberto
Con la expedición de la reforma tributaria integral, que fue sancionada el pasado 29 de diciembre de 2016 por el presidente de la República, las empresas y los ciudadanos se encuentran a la espera de los efectos que ésta surtirá en la economía del país y, más aun, en los bolsillos de los colombianos. No en vano, uno de los temores que más tiene preocupados a las personas es el encarecimiento de los productos pertenecientes a lo que el DANE denomina como canasta familiar, la cual, en resumidas palabras, es “(…) un conjunto de bienes y servicios que son adquiridos de forma habitual, para su sostenimiento, por una familia “típica” en cuanto a su composición (número de integrantes) y con unas condiciones económicas medias” (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015).
No es un secreto que el aumento de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de un 16% a un 19%, tenga probamente una repercusión inflacionaria en los precios de muchos de los bienes básicos que consumen los colombianos. No toca ir más lejos de la nueva ley para darse cuenta de que entre el 55% y el 60% de los bienes pertenecientes a la canasta familiar están gravados con la tarifa general del 19%. Los demás productos básicos se encuentran exentos o excluidos del IVA; es decir, se encuentran gravados con una tarifa del 0% o, simplemente, no se encuentran gravados.
No obstante, hay ciertos bienes que se encuentran gravados con una tarifa menor a la general, los cuales podríamos llamarlos la excepción a la regla. El caso más polémico es el de las compresas y tampones higiénicos que se encuentran gravados con una tarifa del 5%, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Pero, a pesar de que el Congreso de la República no gravó con el 19% estos productos de higiene personal de la mujer y de que los alimentos básicos se encuentran excluidos del IVA, la percepción del público frente al gravamen de la mayoría de los bienes de la canasta familiar no ha sido favorable, sobre todo en los medios de comunicación.
Hace unos días, el periódico El Tiempo publicó un análisis del impacto de la reforma tributaria en los precios del mercado de bienes básicos. Dentro de sus afirmaciones, señaló que los gastos quincenales de una familia promedio bogotana, compuesta por los padres y por dos hijos, aumentarían en un valor cercano al 0,6%, sin incluir vestuario ni el gasto de combustible en vehículos, llegado el caso de que la familia lo tuviera (Economía y Negocios, 2017).
Sin embargo, esta no es la primera vez que se grava con IVA a la canasta familiar. En el 2002, el Congreso aprobó el gravamen del 2% a los bienes de consumo básico de los colombianos, ley que desencadenó una batalla en las altas cortes, donde la Corte Constitucional declaró inexequible, mediante la sentencia C-776 del 2003, la decisión tomada por el Congreso, no sin antes dar ciertas luces sobre el IVA en la canasta familiar.
Al respecto, cabe destacar la siguiente afirmación: El consumo de bienes y servicios de primera necesidad puede ser objeto de cargas impositivas siempre y cuando existan políticas efectivas que compensen la afectación al mínimo vital de las personas que, debido a su condición económica, enfrentarían dificultades o se verían en imposibilidad de acceder a los mismos a causa del mayor valor que deben pagar por ellos a causa del impuesto (Corte Constitucional, 2003).
En este orden de ideas, bajo la percepción de este alto tribunal, le es permitido al legislador gravar los productos de primera necesidad de los colombianos, siempre y cuando el gobierno tome las medidas correspondientes y necesarias para que las personas, que no tienen la capacidad económica suficiente para adquirir los bienes y servicios necesarios para su subsistencia, no se vean vulnerados en su derecho fundamental al mínimo vital.
Actualmente, existen 147 bienes de la canasta familiar que se encuentran excluidos del IVA, 24 que están exentos o sujetos a la devolución del impuesto y unos pocos que están gravados con una tarifa del 5% (Economía y Negocios, 2017). Cabría analizar si las medidas que actualmente está empleando el Ejecutivo son suficientes para cumplir con la obligación impuesta por la Corte Constitucional o si es necesario que el gobierno emplee otro tipo de medidas que involucren, no sólo al ciudadano urbano, sino también al campesino, con el fin de que el posible aumento de la inflación no afecte, en gran medida, al bolsillo de los colombianos.
Referencias
Economía y Negocios. (2017). El efecto que tendrán los nuevos impuestos en el costo del mercado. El Tiempo. Recuperado el 2 de enero de 2017
Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-776 Relatoría
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Canasta familiar. Obtenido de banrepcultural.org:http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/canasta_familiar
Adjuntos:
Última Edición: 27 Ago 2017 16:24 por CyberAbogado.