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2.1.8. ACUERDO FINAL TERMINACIÓN CONFLICTO: FARC EP + COLOMBIA

24 Ago 2017 23:52 - 02 Sep 2017 18:31 #117 por alejandra.ruizg
¿Cómo se conformará la “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final?

Ruiz Gamboa, Alejandra

En los acuerdos se menciona que está integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal y que esta podrá llegar a tener incluso una duración de 10 años, y su primer periodo contará hasta el 2019, y de allí en adelante se decidirá si esta sigue o no dependiendo de cómo se han cumplido con los acuerdos.

Aun así, también se busca que esta Comisión también busque que la participación ciudadana se extienda a hasta este punto, y que se vea reflejada en las decisiones que esta tome, pero no se especifica cómo se buscará que esto pase.

La Comisión tiene por objeto la resolución de diferencias, el seguimiento de los acuerdos y la verificación de su cumplimiento, el impulso y seguimiento a la implementación legislativa, la presentación de informes al respecto, la recepción de insumos de instancias encargadas de la implementación. De esto se deberá encargar también el gobierno en general, de que se cumpla.

Se habla de que la Comisión contará con acompañamiento técnico, información y metodologías para asegurar la eficacia de la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos, donde se debe ver reflejado el compromiso de la institución del Estado, las autoridades territoriales, los agentes, organizaciones y movimientos sociales, las comunidades, los partidos políticos incluyendo el que se espera que surja de las FARC, etc.

Es por ello que se buscan de igual forma otras maneras de promover la participación en los mismos:

Se promoverá la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos contemplados, entre otros, en la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y en los planes de reincorporación a la vida civil.

El Gobierno Nacional y la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) estimularán la recepción de fondos procedentes de la cooperación internacional. Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, organismos multilaterales, sector privado para la implementación se agregarán a los fondos dispuestos por el gobierno para esos fines. En el marco de la discusión sobre las medidas de reincorporación se determinarán las medidas de contribución a la reparación material de las víctimas, incluida la contribución de las FARC-EP. En la implementación de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás. (desde abajo, 2016)

Es por ello que durante el 2017 por medio del Decreto 062 del 2017, el Presidente de la República establece los representantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, decretando que:

Designa a los doctores:

1. RAFAEL PARDO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.239.764, Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. Al doctor SERGIO JARAMILLO CARO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.401 .680, Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

3. Al doctor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.470.922, Ministro del Interior, como representantes del Gobierno Nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), los cuales deberán cumplir con las funciones señaladas en el Decreto 1995 del 7 de diciembre del 2016.

Pero, ¿será correcto que se hayan designado sin una previa consulta a los ciudadanos, o como mínimo la posibilidad de postular a algún integrante de la misma como representante de estos?



Referencias



Presidencia de la República. (2017). Decreto 062 del 2017
Desdeabajo. (2016). "Creación de la Comisión de Implementación, seguimiento y verificación" Recuperado el 3 de marzo del 2017 del sitio Web de desdeabajo: www.desdeabajo.info/colombia/30420-creac...-y-verificacion.html
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA (24 de noviembre del 2016)

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