¿En qué consiste el sistema de factura electrónica? La factura electrónica en Colombia es relativamente nueva, pese a que tiene una reglamentación ya establecida en donde se evidencian las condiciones y marco de aplicación, en la realidad hay poco uso de esta figura debido a la dificultad de su implementación.
El Decreto 2242 de 2015 regula el sistema de facturación electrónica en Colombia, fija las condiciones de expedición y la interoperabilidad del mismo, que tiene por objeto la masificación de este moderno instrumento.
El decreto 2242 establece la noción de factura electrónica, entendida como el documento que soporta transacciones de venta bienes o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación (Decreto 2242 de 2015, 2015).
Así mismo establece las condiciones de expedición, el imperativo cumplimiento de las características mínimas para generarla, como por ejemplo: utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN, así como unas condiciones de entrega.
Este documento es equivalente a la factura de venta, compartirán un objetivo en común, que será acreditar la posesión de un bien o servicio, será la herramienta o instrumento que pueda garantizar el cambio cuando el artículo esté en condiciones defectuosas, de igual manera respaldará el ingreso de impuestos en el Estado.
Debido a la innovación tecnológica de esta novedosa figura, los beneficios serán mayores en comparación a la factura en físico, pues permitirá el ahorro de gastos en impresión, envió y almacenamiento, contribuirá al cuidado y protección del medio ambiente, debido a la eliminación de utilización de papel en físico, eliminará el riesgo de pérdida de documento en físico, garantizará la seguridad de las facturas, promoviendo así una mejor relación entre cliente y proveedor (DIAN, 2017), generará mayor eficiencia y agilidad en materia documental, y generará un gran impacto en materia tributaria, debido al fomento contra la evasión fiscal, ya que la información será en tiempo real pues la conexión entre el establecimiento que emitió la factura y la DIAN es de carácter automático.
Para la efectiva operatividad de esta herramienta, el decreto que la regula contempla tres (3) sujetos para realizar la operación de manera correcta, el primero (i) se trata de aquellas personas ya sean naturales o jurídicas que están obligados a facturar electrónicamente, el segundo (ii) es el adquirente, que podrá ser de carácter natural o jurídica que adquiere bienes o servicios y debe exigir factura, que recibirá o rechazara dependiendo el caso en concreto, y conservará para su posterior exhibición; y el último (iii) es el proveedor electrónico, que al igual que los demás sujetos podrá ser una persona natural o jurídica que podrá prestar a aquellos obligados a facturar electrónicamente (Decreto 2242 de 2015, 2015), como a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico, aquellos que tengan interés en ser reconocidos como proveedores informáticos o electrónicos, deberán efectuar los requisitos de habilitación establecidos por la DIAN.
Debido a que la figura es totalmente nueva en el ordenamiento, y a la dificultad de su aplicación, el marco normativo que la regula es en extremo detallado, los avances de utilidad en Colombia han sido pequeños, para que haya una transformación de factura en físico a factura electrónico es necesario el cumplimiento a cabalidad de todos los requisitos y condiciones establecidos para un real y efectiva práctica, así como es preciso promover el uso de esta figura.
Referencias
Decreto 2242 de 2015 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público 24 de noviembre de 2015).
DIAN. (26 de enero de 2017). MICROSITIO DE FACTURA ELECTRÓNICA. Obtenido de dian.gov.co:
www.dian.gov.co/contenidos/otros/fac_electronica.html