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2.1.15. Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y su posible inversión en PAZ

26 Ago 2017 01:13 - 02 Sep 2017 18:59 #129 por JoséAntonioAraújoPitre
Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y su posible inversión en el Posconflicto Colombiano

Araújo Pitre, José y Cruz Díaz, Valentina

El Fondo Nacional de Regalías es un fondo cuenta constituido con el remanente de los recursos no asignados directamente a los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelantan actividades de explotación de recursos naturales no renovables o que tienen puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos.

Este fondo destina sus recursos a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (Ley 756 de 2002, 2002).

El Acto Legislativo 05 de 2011 (Acto Legislativo 05 de 2011, 2011) modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías. Esta reforma implicó múltiples modificaciones que responden a la necesidad de hacer un sistema más equitativo y disminuir la corrupción en la gestión de los recursos provenientes de las regalías.

Sus cambios más significativos están relacionados con los beneficiarios y la asignación de las regalías. Respecto a los primeros, anteriormente las normas constitucionales otorgaban de forma directa las regalías a las entidades territoriales que realizaban la explotación de recursos naturales no renovables y de forma indirecta a las demás entidades territoriales en cuyo suelo no se adelantan actividades de explotación a través del Fondo Nacional de Regalías.

Por motivo de lo anterior, la reforma supuso una redistribución de los recursos y ahora este derecho es compartido con todas las entidades nacionales, las cuales de forma directa o a través de los fondos que se crean, se benefician de los recursos del denominado Sistema General de Regalías. Tras esta reforma estructural, el 30 de diciembre de 2011 el Presidente de la República de Colombia emite el Decreto 4972 (Decreto 4972 de 2011, 2011) por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

Con la firma del Acuerdo de Paz surgieron numerosos retos para Colombia. El proceso requiere, además de perdón y reconciliación entre los actores del conflicto, financiación por parte de distintos organismos públicos y privados. Es por eso que muchos cuestionan cómo se van a financiar los diferentes proyectos que surgen de la firma del Acuerdo.

El esfuerzo que deben hacer tanto los colombianos como el Gobierno Nacional es incalculable. Asimismo, el trabajo también debe estar orientado a incentivar la inversión por parte de distintas organizaciones internacionales.

De ahí que, durante los primeros meses del presente año, específicamente el 14 de febrero de 2017, el Presidente de la República con el fin de implementar el Acuerdo Final expidió el Decreto 248 de 2017 (Decreto Ley 248 de 2017, 2017), por medio del cual se busca disponer de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación para financiar proyectos de inversión que faciliten la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Por motivo de lo anterior, la Corte Constitucional el 17 de febrero de 2017 revisará de oficio la constitucionalidad del decreto mencionado anteriormente (Auto RDL-004, 2017).

Dichas funciones constitucionales y legales permiten la revisión automática de los decretos con fuerza de ley dictados en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. En el auto de admisión la Corte corre traslado del proceso al Procurador General de la Nación con el fin que brinde un concepto de constitucionalidad de dicho decreto.

En virtud de lo señalado anteriormente, el Ministerio Público manifiesta: "…encuentra que una disposición como esta resulta inconstitucional, porque los recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, y en general los dineros provenientes de las regalías, constituyen una fuente presupuestal con destinación constitucional específica, y por ello el Legislador tiene restringida su potestad de configuración para variarla por fuera de los marcos constitucionales expresos (…). Según el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 05 de 2011, los recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación “se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011” (Procuraduría General de la Nación, 2017).

Por ahora, se debe estar atento a la decisión que tome la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad del presente Decreto-Ley. Pues en caso de que sea declarado exequible, un nuevo capítulo se abriría para Colombia respecto de la disposición de los recursos que percibe por la explotación de recursos no renovables. A pesar de que tiene una justificación moralmente buena, en tanto que serán utilizados para financiar la paz del país, la decisión presenta serias dificultades desde el punto de vista jurídico y constitucional.


Referencias


Acto Legislativo 05 de 2011 (Congreso de la República de Colombia 18 de julio de 2011).
Auto RDL-004, RDL-004 (Corte Constitucional 17 de febrero de 2017).
Decreto 4972 de 2011 (Presidente de la República de Colombia 30 de diciembre de 2011).
Decreto Ley 248 de 2017 (Presidente de la República de Colombia 14 de febrero de 2017).
Ley 756 de 2002 (Congreso de la República de Colombia 23 de julio de 2002).
Procuraduría General de la Nación. (17 de marzo de 2017). Procuraduría pide insconstitucionalidad sobre destino de recursos del Fondo Nacional de Regalías. Obtenido de procuraduria.gov.co: www.procuraduria.gov.co/portal/inconstit...-fondo-regalias.news

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