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2.1.19. Imposición a dividendos y participaciones a las sociedades inter-andinas

27 Ago 2017 00:42 #138 por ivan.fonseca
Imposición a los dividendos y participaciones a las sociedades inter-andinas
Fonseca Forero, Iván Guillermo

La ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria Integral, consagro expresamente en su artículo 235-2 el carácter de exentas de aquellas rentas contenidas en la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, que tiene como objetivo principal evitar la doble imposición en las operaciones inter-andinas.

Sin embargo, esta consagración expresa es en estricto sentido innecesaria en virtud del carácter supranacional de las normas comunitarias, que en el orden interno se incorporan mediante aplicación prevalente, a través del efecto denominado como preemption, consistente en que la norma supranacional desplaza, mas no deroga la norma interna (Consejo de Estado, 2014). En cualquier caso, esta consagración expresa es una buena muestra del ánimo de integración comunitaria del Estado colombiano, de modo tal que se evitan conflictividades frente a posibles tergiversaciones de la administración tributaria.

En consecuencia, los dividendos y participaciones de empresas domiciliadas en otros países de la Comunidad Andina, actualmente siendo estos Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia, deberán tener el carácter de rentas exentas en los demás países miembros, para efectos de la base imponible al impuesto sobre la renta. Siendo este un trato mucho más beneficioso con el contribuyente que aquel consagrado en Art. 245 del Estatuto Tributario, modificado a su vez por el Art. 7 de la Ley 1819 de 2016, en virtud del cual la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, será de 5%.

Ahora, estos instrumentos de integración comunitaria en materia tributaria implican que el Estado renuncia al recaudo de determinados ingresos para la promoción de determinados objetivos en la región, en este caso específico el fomento de la inversión entre los Países de la Comunidad Andina, entendiendo esto como un complemento del Régimen Común de Inversiones, aprobado mediante Decisión 291 de la CAN; sin embargo, esta renuncia a esos recaudos implica que el Estado, a su vez, debe promover condiciones tributarias atractivas a los inversionistas, de modo que en comparación con los demás países miembros de esa comunidad supranacional, sus imposiciones tributarias resulten las más favorables o llamativas al inversor, con el objetivo de atraer esas rentas gravables, que le representen un ingreso tributario significativo. Sobre todo cuando los Estados, como el colombiano, afrontan frecuentemente huecos fiscales, para lo cual deben promover reformas tributarias continuas.

No obstante lo anterior, Colombia es el país que presenta las condiciones tributarias más gravosas entre los miembros de la Comunidad Andina, siendo su tarifa del impuesto a la renta la más alta entre los Países Miembros, con un 34% actualmente, pero para 2018 y los años subsiguientes del 33%, mientras que Ecuador, Bolivia y Perú tienen alícuotas de 22%, 25 y 27% respectivamente, para sus respectivos impuestos a la renta. Por lo tanto, un inversor que esté pensando en iniciar operaciones comerciales en el espacio común andino, al hacer el análisis de las condiciones tributarias, se verá fuertemente repelido por la alta imposiciones sobre sus utilidades netas en Colombia, prefiriendo domiciliarse en otro país con unas condiciones más benévolas con su riqueza, siendo actualmente Ecuador el país más atractivo de la región.

Por lo tanto, a pesar de que el actual Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, haya hecho una fuerte promoción de la reducción de la tarifa del impuesto a la renta al 33% a partir del año 2018, esta en realidad es una medida que no fortalece el atractivo del país, pues aun así estaríamos once puntos porcentuales por encima de Ecuador y seis por encima de Perú.


Referencias


Consejo de Estado. (12 de agosto de 2014). Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00137-01(18953). [C.P.: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez].

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