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2.1.21. ¿Por qué se gravaron –aún más- las computadoras, tabletas y smartphones

27 Ago 2017 22:09 #141 por josem.sanabria
¿Por qué se gravaron –aún más- las computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes (Smartphones) y los planes de telefonía móvil?

Sanabria Arévalo, José Miguel

Como es sabido por la mayoría de los colombianos, para diciembre del año 2015 la Comisión de Expertos (en adelante sólo Comisión) conformada -en su mayoría- por catedráticos dedicados a áreas afines al derecho tributario, expidió su informe al Gobierno Nacional el cual, a su turno, fue presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República para su respectivo análisis y configuración de la hoy reforma tributaria o ley 1819 del año 2016.
Entrando en materia, en el acápite dedicado al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicho informe, se propuso –entre muchas otras cosas-, imponer un gravamen con una tarifa de 10% a productos como computadores, dispositivos móviles y el servicio a internet de ciertos estratos de la siguiente manera:

Algunos bienes y servicios específicos que pasan a gravarse a la tarifa del 10% (ver más adelante):

1. Los computadores personales

2. Los dispositivos móviles

3. Las boletas para eventos

4. El gas natural comprimido para vehículos, el biodiesel y el etanol

5. El servicio de internet estratos 1, 2 y 3

6. El transporte de carga

7. Los servicios postales y de correo

8. Los servicios de arrendamiento para exposiciones y otros eventos culturales

9. Los demás servicios de asociación y esparcimiento (excepto gimnasios y cualquier denominación que se les dé e a este tipo de centros y servicios de spa) que quedaran gravados a tarifa plena

10. Los servicios públicos domiciliarios, salvo el agua potable y los servicios de alcantarillado que quedan en esta categoría y la telefonía fija que sigue gravada a la tarifa general, excluido el consumo mínimo vital (Lee Yara, 2016, párr. 13).

Con la actual reforma, los celulares de más de 660.000 pesos colombianos tendrán un IVA del 19 %. Esto llevará a que suban considerablemente los precios de los teléfonos de gama alta, aparatos que más soportan la tecnología 4G y que consecuentemente facilitan el trabajo y la conexión de los usuarios.

Así mismo, los planes de telefonía y datos móviles pasarán a tener el IVA del 19% y, además de aquello, pagarán un impuesto al consumo del 4%. La única exención del impoconsumo la tendrán los planes de datos que no cuesten más de 45.000 pesos colombianos (1,5 UVT), es decir, los que tienen limitada capacidad de descarga.

En los computadores, para el año 2016 había una exención del IVA para los computadores personales y portátiles contemplada en el artículo 01 del decreto 379 de 2007 (Decreto 379, 2007, art. 1), cuyo tenor es el siguiente:

Exclusión del impuesto sobre las ventas para computadores: para efectos de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda las 82 UVT (alrededor de 2,4 millones de pesos).

No obstante, con la nueva reforma la exención aplicará para aquellos computadores que cuesten menos de 50 UVT (1,5 millones de pesos colombianos). Por otro lado, en las tabletas o tablets, para el 2016 estaban libre de gravamen (exentos) aquellas que no superaran los 43 UVT (cerca de 1,2 millones de pesos colombianos). Con la reforma, la exclusión bajará a los 22 UVT (660.000 pesos colombianos).

La ley aprobada recientemente por el Congreso parece haberse apoyado estrictamente en argumentos de corte económico, cuando no científico o simplemente interdisciplinar. Pese a que se logró una disminución notable en la tarifa que se pretendía implementar (por ejemplo, del 10% a sólo el 4% en telefonía y datos móviles) en efecto no se abordaron, por ejemplo, estudios que arrojan que por medio de la referida inclusión se ha avanzado en países como Argentina concretamente en tres dimensiones: sociabilidad, educación y empleo (Laudano, 2013). Dicho esto, el Observatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario concluyó lo siguiente:

1. Al igual que sucedió con el impuesto sobre las bebidas azucaradas (cuya votación fue la contraria al presente impuesto); el Congreso basó su criterio en argumentos estrictamente económicos.

2. Este gravamen parece no sólo afectar las clases menos favorecidas, sino las generaciones futuras que, a diferencia de las presentes, ven este tipo de productos como un instrumento de su cotidianidad.

3. El Gobierno Nacional, lejos de desincentivar el consumo de los mismos y de gravarlos como si se trataran de un producto suntuario, debe incentivar su uso, no sólo a través de exenciones, sino de políticas públicas integrales que faciliten su ingreso, con el objeto de tener una sociedad más educada y, por lo tanto, más políticamente activa y responsable.

Referencias
Lee Yara, Y. (08 de enero de 2016). Propuestas de la Comisión de Expertos XI: IVA. Gerencie.com. (Versión Online). Recuperado de: www.gerencie.com/propuestas-de-la-comisi...expertos-xi-iva.html
Laudano, C. N. (2013). Reseña sobre Tecnología y cambio social: El impacto del acceso público a las computadoras e internet en Argentina, Chile y Perú. Palabra Clave, 2 (2), 64-67. En Memoria Académica. Disponible en: www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.5658/pr.5658.pdf
Presidencia de la República. (febrero 12 de 2007). Decreto 379 de 2007, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1. Recuperado de: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22977

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