El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional;
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores;
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2018, es del tres por ciento (3%),
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
A partir del primero (1º) de enero del año dos mil dieciocho (2018), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares:
a. Hasta $45.272.000 1,5%
b. Más de $45.272.000 y hasta $101.860.000 2,5%
c. Más de $101.860.000 3,5%
Artículo 2º
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2068 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.