Oficio
Número
16247
Entidad emisora
DIAN
Fecha
2017-06-21
Fecha del diario oficial
2017-08-25
Título
Tema: Procedimiento
Subtítulo
Descriptor: Reducción sanción por inexactitud.
OFICIO Nº 016247
21-06-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001031
Señor
NILSON MALAGON
CARRERA 8 N° 45-76 oF 207
Email: nimaca@hotmail.com
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000217 del 25/05/2017
Tema: Procedimiento
Descriptores: Reducción sanción
Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 713, Ley 1819/16
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
PREGUNTA
Del escrito de la referencia se infiere por no plantearlo de manera concreta que la inquietud radica en conocer si en el caso de una Liquidación O?cial de Revisión proferida por la Administración Tributaria, es procedente acogerse a la reducción de la sanción de inexactitud en los términos del artículo 713 del Estatuto Tributario, y sobre el mismo acto, acogerse a la Terminación por mutuo acuerdo consagrada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 para obtener el beneficio de la reducción de la sanción.
RESPUESTA
El artículo 713 del Estatuto Tributario consagra la reducción de la sanción propuesta en la liquidación oficial de revisión, en los términos y bajo los supuestos allí consagrados:
“ARTICULO 713. CORRECCIÓN PROVOCADA POR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su Iiquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.”
Como se observa del texto de este artículo, la reducción de la sanción procede" en relación con los hechos aceptados”, es decir que una vez aceptados y con?rmada por la Administración la procedencia de la reducción de la sanción, se termina el proceso en vía administrativa, respecto de estos. Sobre el particular es oportuno traer a colación, lo expresado en un aparte del Concepto No. 58135 de 2012 al citar la Sentencia del 29 de abril de 2010, Exp. 16528 el Consejo de Estado:
“(...) Ahora, la corrección a las declaraciones tributarias una vez presentadas, es concebida por la normativa tributaria como una facultad que se con?ere a los declarantes, que, desde luego, tiene por ?nalidad bene?ciarlos en la disminución de la sanción al hacer uso de ella. Al tratarse de las correcciones provocadas de los artículos 709 y 713 E.T. el declarante lo que hace es renunciar a su derecho de defensa respecto de las glosas que acepta, las cuales ya no podrá discutir ni desvirtuar en instancias posteriores, de forma que, el beneficio que puede obtener como resultado de su corrección, es la disminución de la sanción por inexactitud propuesta o determinada respecto de los hechos que en su contra acepta. (…)”. Se anexa para mayor comprensión.
De otra parte, y como una forma anormal de terminación de los procesos administrativos, el artículo 306 de la ley 1819 de 2016, establece Ia figura de la Terminación Por mutuo Acuerdo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 306. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación o?ciaI, resolución del (Sic) recursos de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de Octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el treinta por ciento (30%) restante de las sanciones e intereses. (… )”
Considera este Despacho que las dos opciones son excluyentes, pues si proferida la Liquidación Oficial de Revisión, el contribuyente acepta los hechos y cancela los valores reducidos de la sanción de inexactitud propuesta el efecto inmediato es la terminación del proceso, pues es claro que en relación con estos renuncia a su discusión posterior. Si esto es así, no queda claro como podría acogerse una vez mas a terminar el proceso administrativo según la opción del artículo 306 de la ley 1819 de 2016, respecto de un proceso ya concluido en virtud de haber ejercido la opción del artículo 713 del E.T. ya citado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:
www.dian.gov.co
siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica" y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina