OFICIO Nº 006276
22-03-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100202208-0272
Señor
RAFAEL CÁZARES
Director Postventa
Inter Ibérica S. A. de C.V.
rcazares@interiberica.mx
Referencia: Radicado número 0203 del 17/02/2017
Tema Impuesto sobre la renta
Descriptores Deducción de gastos por contratos de importación de tecnología. Registro de contratos
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 123. Ley 1819 de 2016, artículo 72. Decreto número 4176 de 2011. Resolución número 00062 de 2014
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Manifiesta en el escrito de la referencia, que una empresa establecida en México, distribuidora para México, Centro América y Colombia de una marca española de máquinas de autolavado automático, vende equipos a Colombia y como parte de la cartera de servicios postventa ofrece el mantenimiento de equipos y la venta de productos químicos de limpieza, refacciones y consumibles.
Por ser empresa extranjera, sus clientes de Colombia le informan que para suministrar cualquier bien y/o servicio, es necesario suscribir un contrato por evento y registrarlo ante la DIAN para poder llevar a cabo la operación o en caso contrario, no se puede realizar el pago del bien o del servicio prestado, circunstancia frente a la cual solicita orientación.
Sobre el particular, este Despacho se permite informar:
El artículo 123 del Estatuto Tributario, establece como requisito para la procedencia de la deducción por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales extranjeras o a sucesiones de extranjeros sin residencia en el país, o a una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de renta y cumplir con las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
El artículo 72 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, adicionó un inciso al mencionado artículo 123, que establece:
“Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación”.
De acuerdo con lo anterior, en el régimen tributario colombiano la solicitud de registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es exigida como requisito para que proceda la deducción de los gastos devengados por este concepto.
En relación con el registro de contratos, se debe tener en cuenta que el artículo 1° del Decreto número 4176 de 2011 “Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones”, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la función de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes, que anteriormente estaba radicada en cabeza del mencionado Ministerio.
En desarrollo del Decreto número 4176 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la Resolución número 000062 de 2014 que establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante esta Entidad y automatizó el proceso de solicitud y registro de los referidos contratos.
Los artículos 1° y 2° de la citada Resolución número 000062 disponen:
“Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento para presentar, registrar y administrar los Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.
Artículo 2°. Alcance. Los Contratos de Importación de Tecnología que se registren ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, corresponden a los enmarcados en las siguientes modalidades:
a) Contratos de licencia de tecnología;
b) Contratos de licencia de marcas;
c) Contratos de licencia de patentes;
d) Contratos de asistencia técnica;
e) Contratos de servicios técnicos;
f) Contratos de ingeniería básica;
g) Los demás contratos tecnológicos …”.
Finalmente, considerando que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esta Dirección se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en torno al tema del registro de los contratos de importación de tecnología y sus diferentes modalidades, entre otras a través de los Oficios 044456 y 045537 de 2014 y 031929 de 2015, nos permitimos remitir copia de ellos para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN:
www.dian.gov.co
siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Director de Gestión Jurídica (e),
Daniel Felipe Ortegón Sánchez.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.