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× La hacienda pública y el derecho tributario son áreas jurídicas que se caracterizan, en muchas ocasiones, por su dinamismo dentro de la expedición de normas y jurisprudencia relacionadas con estas ramas.

En este sentido, es de suma importancia que los miembros del Observatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario mantengan a la comunidad informada de las diferentes fuentes jurídicas que existen alrededor de estas ramas del derecho.


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Ley 1606 de 2012 - Congreso de la República

15 Nov 2017 16:50 - 19 Nov 2017 14:25 #211 por valentina.cruzd
Ley 1606 de 2012 - Congreso de la República Publicado por valentina.cruzd
Ley 1606 de 2012, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.


Fecha de Entrada en Vigor: 1 de Enero de 2013
Emisor: Rama Legislativa
Id. vLex: VLEX-412779562
Link: vlex.com/vid/decreta-sistema-regalias-bienio-2013-412779562

Texto
Contenidos
• Artículo 1º
• TÍTULO II. (Artículos 2 a 5)
– CAPÍTULO I. (Artículo 2)
– CAPÍTULO II. (Artículo 3)
– CAPÍTULO III. (Artículo 4)
– CAPÍTULO IV. (Artículo 5)
• TÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 6 a 36)
El Congreso de Colombia
DECRETA: TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS
Artículo 1º
Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
CONCEPTO
VALOR
1
INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES
17.726.241.381.642
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
17.726.241.381.642
TÍTULO II
Artículos 2 a 5
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Artículo 2
Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías
Artículo 2º
Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).
CAPÍTULO II
Artículo 3
Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3º
Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo
Subcapítulo
Sección
Concepto
Valor
I
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
886.312.069.082
1
PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO
354.524 827.633
21010
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012)
354.524.827.633
2
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
177.262.413.816
03010
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
88.631.206.908
26010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
88.631 206.908
3
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
354.524.827.633
10000
COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012)
354.524.827.633
CAPÍTULO III
Artículo 4
Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías
Artículo 4º
Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMAGENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo Sub capítulo Sección Concepto Valor
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 13.208.935.786.484
1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1.675.129.810.565
05000 ANTIOQUIA 113.666.712.955
08000 ATLÁNTICO 52.393.813.457
11001 BOGOTÁ, D.C. 40.440.653.307
13000 BOLÍVAR 95.234.576.550
15000 BOYACÁ 65.109.715.812
17000 CALDAS 30.766.586.871
18000 CAQUETÁ 40.323.880.419
19000 CAUCA 81.259.650.346
20000 CESAR 62.873.565.453
23000 CÓRDOBA 109.824.789.319
25000 CUNDINAMARCA 63.038.547.348
27000 CHOCÓ 57.428.588.168
41000 HUILA 61.206.786.112
44000 LA GUAJIRA 76.404.985.290
47000 MAGDALENA 74.112.929.344
50000 META 33.337.672.894
52000 NARIÑO 91.730.521.630
54000 NORTE DE SANTANDER 60.300.675.304
63000 QUINDÍO 13.849.169.200
66000 RISARALDA 26.163.685.026
68000 SANTANDER 50.739.512.001
70000 SUCRE 68.823.887.311
73000 TOLIMA 49.931.601.806
76000 VALLE DEL CAUCA 67.882.765.975
81000 ARAUCA 27.987.961.840
85000 CASANARE 31.388.942.586
86000 PUTUMAYO 33.458.073.251
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 15.460.134.645
91000 AMAZONAS 15.755.758.467
94000 GUAINÍA 13.247.564.699
95000 GUAVIARE 18.970.779.879
97000 VAUPÉS 13.326.036.763
99000 VICHADA 18.689.286.535
2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) 2.638.956.136.175
05000 ANTIOQUIA 203.023.502.496
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 45.294.792.542
PROYECTOS DE INVERSIÓN 157.728.709.954
08000 ATLÁNTICO 117.300.743.765
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 168.802.625
PROYECTOS DE INVERSIÓN 117.131.941.140
11001 BOGOTÁ, D. C. 158.592.585.511
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0
PROYECTOS DE INVERSIÓN 158.592.585.511
13000 BOLÍVAR 137.330.296.079
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.723.181.162
PROYECTOS DE INVERSIÓN 90.607.114.917
15000 BOYACÁ 87.125.062.419
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 45.993.720.403
PROYECTOS DE INVERSIÓN 41.131.342.016
17000 CALDAS 59.947.735.140
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 657.753.948
PROYECTOS DE INVERSIÓN 59.289.981.192
18000 CAQUETÁ 54.017.742.740
Capítulo
Sub
Sección
Concepto
Valor
capítulo
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
312.385
PROYECTOS DE INVERSIÓN
54.017.430.355
19000
CAUCA
107.058.693.601
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
4.502.640.990
PROYECTOS DE INVERSIÓN
102.556.052.611
20000
CESAR
88.073.948.860
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
77.225.805.473
PROYECTOS DE INVERSIÓN
10.848.143.387
23000
CÓRDOBA
133.152.991.792
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
87.013.110.971
PROYECTOS DE INVERSIÓN
46.139.880.821
25000
CUNDINAMARCA
115.925.313.188
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
9.573.615.554
PROYECTOS DE INVERSIÓN
106.351.697.634
27000
CHOCÓ
71.939.130.540
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
2.288.071.560
PROYECTOS DE INVERSIÓN
69.651.058.980
41000
HUILA
83.173.508.490
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
83.173.508.490
PROYECTOS DE INVERSIÓN
0
44000
LA GUAJIRA
96.615.900.707
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
96.615.900.707
PROYECTOS DE INVERSIÓN
0
47000
MAGDALENA
102.246.096.225
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
19.701.399.322
PROYECTOS DE INVERSIÓN
82.544.696.903
50000
META
66.617.793.014
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
34.713.224.844
PROYECTOS DE INVERSIÓN
31.904.568.170
52000
NARIÑO
119.853.659.863
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
5.290.132.366
PROYECTOS DE INVERSIÓN
114.563.527.497
54000
NORTE DE SANTANDER
89.360.381 539
OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
12.816.265.434
PROYECTOS DE INVERSIÓN
76.544.116.104
63000
QUINDÍO
41.199.922.428
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
1.203.477
PROYECTOS DE INVERSIÓN
41.198.718.951
66000
RISARALDA
58.044.509.680
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
1.973.063
PROYECTOS DE INVERSIÓN
58.042.536.617
68000
SANTANDER
101.126.483.642
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
77.016.486.647
PROYECTOS DE INVERSIÓN
24.109.996.994
70000
SUCRE
85.486.740.589
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
26.048.420.160
PROYECTOS DE INVERSIÓN
59.438.320.429
73000
TOLIMA
91.189.192.369
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
68.838.890.308
PROYECTOS DE INVERSIÓN
22.350.302.062
76000
VALLE DEL CAUCA
142.713.540.116
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
532.056.020
PROYECTOS DE INVERSIÓN
142.181.484.096
81000
ARAUCA
35.561.872.794
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
35.561.872.794
PROYECTOS DE INVERSIÓN
0
85000
CASANARE
42.324.848.466
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
39.547.869.543
PROYECTOS DE INVERSIÓN
2.776.978.923
86000
PUTUMAYO
41.942.687.359
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
26.433.518.331
PROYECTOS DE INVERSIÓN
15.509.169.028
88000
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
17.909.414.603
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
510.226.455
PROYECTOS DE INVERSIÓN
17.399.188.148
91000
AMAZONAS
18.443.487.755
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
61.338
PROYECTOS DE INVERSIÓN
18.443.426.417
94000
GUAINÍA
14.441.852.086
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
0
PROYECTOS DE INVERSIÓN
14.441.852.086
95000
GUAVIARE
22.083.167.679
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
0
PROYECTOS DE INVERSIÓN
22.083.167.679
97000
VAUPÉS
14.374.401.405
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
926.821
Capítulo
Sub
Sección
Concepto
Valor
capítulo
PROYECTOS DE INVERSIÓN
14.373.474.584
99000
VICHADA
20.758.929.235
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
193.501
PROYECTOS DE INVERSIÓN
20.758.735.734
3
FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR)
3.958.434.204.262
05000
ANTIOQUIA
242.727.103.849
PROYECTOS REGIONALES 60%
66.884.042.020
PROYECTOS LOCALES 40%
175.843.061.830
08000
ATLÁNTICO
88.161.189.364
PROYECTOS REGIONALES 60%
46.160.928.950
PROYECTOS LOCALES 40%
42.000.260.414
13000
BOLÍVAR
236.122.581.910
PROYECTOS REGIONALES 60%
146.641.077.063
PROYECTOS LOCALES 40%
89.481.504.847
15000
BOYACÁ
168.119.947.900
PROYECTOS REGIONALES 60%
98.656.750.577
PROYECTOS LOCALES 40%
69.463.197.323
17000
CALDAS
60.673.317.164
PROYECTOS REGIONALES 60%
28.240.312.855
PROYECTOS LOCALES 40%
32.433.004.309
18000
CAQUETÁ
104.114.196.005
PROYECTOS REGIONALES 60%
79.125.973.568
PROYECTOS LOCALES 40%
24.988.222.437
19000
CAUCA
211.561.634.652
PROYECTOS REGIONALES 60%
128.464.493.491
PROYECTOS LOCALES 40%
83.097.141.161
20000
CESAR
158.472.050.548
PROYECTOS REGIONALES 60%
111.301.744.255
PROYECTOS LOCALES 40%
47.170.306.292
23000
CÓRDOBA
297.546.586.307
PROYECTOS REGIONALES 60%
158.662.652.155
PROYECTOS LOCALES 40%
138.883.934.151
25000
CUNDINAMARCA
131.289.791.139
PROYECTOS REGIONALES 60%
44.954.970.586
PROYECTOS LOCALES 40%
86.334.820.552
27000
CHOCÓ
153.243.298.582
PROYECTOS REGIONALES 60%
112.203.708.371
PROYECTOS LOCALES 40%
41.039.590.211
41000
HUILA
156.857.700.932
PROYECTOS REGIONALES 60%
96.857.045.196
PROYECTOS LOCALES 40%
60.000.655.736
44000
LA GUAJIRA
203.152.932.876
PROYECTOS REGIONALES 60%
126.966.944.589
PROYECTOS LOCALES 40%
76.185.988.287
47000
MAGDALENA
188.364.121.999
PROYECTOS REGIONALES 60%
124.478.235.170
PROYECTOS LOCALES 40%
63.885.886.829
50000
META
64.136.558.681
PROYECTOS REGIONALES 60%
32.128.081.543
PROYECTOS LOCALES 40%
32.008.477.138
52000
NARIÑO
239.860.602.395
PROYECTOS REGIONALES 60%
140.191.986.639
PROYECTOS LOCALES 40%
99.668.615.756
54000
NORTE DE SANTANDER
147.075.078.608
PROYECTOS REGIONALES 60%
104.064.220.706
PROYECTOS LOCALES 40%
43.010.857.902
63000
QUINDÍO
41.569.777.696
PROYECTOS REGIONALES 60%
28.467.799.826
PROYECTOS LOCALES 40%
13.101.977.870
66000
RISARALDA
44.538.716.955
PROYECTOS REGIONALES 60%
28 .126.578.913
PROYECTOS LOCALES 40%
16.412.138.042
68000
SANTANDER
97.801.518.037
PROYECTOS REGIONALES 60%
40.358.946.638
PROYECTOS LOCALES 40%
57.442.571.398
70000
SUCRE
184.393.018.976
PROYECTOS REGIONALES 60%
114.660.975.104
PROYECTOS LOCALES 40%
69.732.043.872
73000
TOLIMA
104.565.408.049
PROYECTOS REGIONALES 60%
43.987.592.908
PROYECTOS LOCALES 40%
60.577.815.141
76000
VALLE DEL CAUCA
123.478.214.835
PROYECTOS REGIONALES 60%
49.486.542.173
PROYECTOS LOCALES 40%
73.991 .672.662
81000
ARAUCA
74.200.979.823
PROYECTOS REGIONALES 60%
57.923.357.895
Capítulo Sub capítulo Sección Concepto Valor
PROYECTOS LOCALES 40% 16.277.621.928
85000 CASANARE 80.790.783.719
PROYECTOS REGIONALES 60% 64.897.243.580
PROYECTOS LOCALES 40% 15.893.540.139
86000 PUTUMAYO 89.273.806.854
PROYECTOS REGIONALES 60% 64.701.052.330
PROYECTOS LOCALES 40% 24.572.754.524
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 42.710.796.029
PROYECTOS REGIONALES 60% 36.347.188.058
PROYECTOS LOCALES 40% 6.363.607.971
91000 AMAZONAS 43.347.633.982
PROYECTOS REGIONALES 60% 39.290.413.369
PROYECTOS LOCALES 40% 4.057.220.613
94000 GUAINÍA 37.517.660.060
PROYECTOS REGIONALES 60% 35.892.754.929
PROYECTOS LOCALES 40% 1.624.905.131
95000 GUAVIARE 52.322.214.790
PROYECTOS REGIONALES 60% 43.206.675.456
PROYECTOS LOCALES 40% 9.115.539.335
97000 VAUPÉS 37.886.608.333
PROYECTOS REGIONALES 60% 34.942.999.198
PROYECTOS LOCALES 40% 2.943.609.135
99000 VICHADA 52.558.373.215
PROYECTOS REGIONALES 60% 46.787.234.444
PROYECTOS LOCALES 40% 5.771.138.771
4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) 3.172.654.618.009
91000 AMAZONAS 21.551.211.585
05000 ANTIOQUIA 180.850.166.577
81000 ARAUCA 83.797.424.522
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 20.860.829.302
08000 ATLÁNTICO 73.474.183.329
11001 BOGOTÁ, D.C. 54.231.028.524
13000 BOLÍVAR 148.355.265.970
15000 BOYACÁ 115.324.408.982
17000 CALDAS 43.687.747.471
18000 CAQUETÁ 55.459.473.086
85000 CASANARE 193.435.346.240
19000 CAUCA 113.160.562.487
20000 CESAR 159.272.483.864
27000 CHOCÓ 87.981.124.906
23000 CÓRDOBA 181.834.159.824
25000 CUNDINAMARCA 94.895.726.275
94000 GUAINÍA 18.353.756.616
95000 GUAVIARE 25.955.497.012
41000 HUILA 115.507.616.787
44000 LA GUAJIRA 162.031.128.538
47000 MAGDALENA 109.484.944.829
50000 META 315.736.386.161
52000 NARIÑO 129.946.509.574
54000 NORTE DE SANTANDER 87.096.586.675
86000 PUTUMAYO 60.189.067.079
63000 QUINDÍO 21.009.443.272
66000 RISARALDA 36.961.260.133
68000 SANTANDER 116.586.536.995
70000 SUCRE 115.920.929.084
73000 TOLIMA 91.999.907.218
76000 VALLE DEL CAUCA 92.672.230.242
97000 VAUPÉS 18.354.562.174
99000 VICHADA 26.163.524.637
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012 513.588.039
5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 1.675.129.810.565
05000 ANTIOQUIA 127.594.381.991
DEPARTAMENTO 51.278.272.059
MUNICIPIOS 76.316.109.932
08000 ATLÁNTICO 55.205.488.696
DEPARTAMENTO 36.467.165.298
MUNICIPIOS 18.738.323.399
11001 BOGOTÁ, D. C. 32.068.023.991
DEPARTAMENTO 32.068.023.991
MUNICIPIOS 0
13000 BOLÍVAR 91.270.915.498
DEPARTAMENTO 50.031.155.489
MUNICIPIOS 41.239.760.009
15000 BOYACÁ 81.841.388.276
Capítulo
Sub
Sección
Concepto
Valor
capítulo
DEPARTAMENTO
32.169.556.575
MUNICIPIOS
49.671.831.701
17000
CALDAS
33.422.580.378
DEPARTAMENTO
20.877.867.509
MUNICIPIOS
12.544.712.869
18000
CAQUETÁ
37.858.801.107
DEPARTAMENTO
25.885.823.157
MUNICIPIOS
11.972.977.950
19000
CAUCA
77.836.159.171
DEPARTAMENTO
42.383.444.318
MUNICIPIOS
35.452.714.853
20000
CESAR
57.541.964.969
DEPARTAMENTO
36.700.594.238
MUNICIPIOS
20.841.370.731
23000
CÓRDOBA
85.585.927.515
DEPARTAMENTO
53.043.779.101
MUNICIPIOS
32.542.148.413
25000
CUNDINAMARCA
84.339.564.292
DEPARTAMENTO
34.420.125.473
MUNICIPIOS
49.919.438.819
27000
CHOCÓ
60.109.056.421
DEPARTAMENTO
38.797.233.570
MUNICIPIOS
21 .311.822.852
41000
HUILA
55.318.006.239
DEPARTAMENTO
31.798.317.597
MUNICIPIOS
23.519.688.642
44000
LA GUAJIRA
61.332.012.965
DEPARTAMENTO
44.254.612.333
MUNICIPIOS
17.077.400.632
47000
MAGDALENA
68.513.862.965
DEPARTAMENTO
41.414.655.498
MUNICIPIOS
27.099.207.468
50000
META
43.035.463.858
DEPARTAMENTO
25.104.514.945
MUNICIPIOS
17.930.948.913
52000
NARIÑO
90.925.043.380
DEPARTAMENTO
44.751.224.935
MUNICIPIOS
46.173.818.445
54000
NORTE DE SANTANDER
56.135.634.363
DEPARTAMENTO
32.593.374.044
MUNICIPIOS
23.542.260.319
63000
QUINDÍO
21.309.264.340
DEPARTAMENTO
15.767.215.743
MUNICIPIOS
5.542.048.598
66000
RISARALDA
28.616.508.987
DEPARTAMENTO
20.317.949.285
MUNICIPIOS
8.298.559.701
68000
SANTANDER
69.780.857.820
DEPARTAMENTO
31.737.316.730
MUNICIPIOS
38.043.541.090
70000
SUCRE
60.522.751.880
DEPARTAMENTO
38.513.048.827
MUNICIPIOS
22.009.703.053
73000
TOLIMA
60.779.516.187
DEPARTAMENTO
32.829.127.942
MUNICIPIOS
27.950.388.246
76000
VALLE DEL CAUCA
60.008.775.467
DEPARTAMENTO
35.698.340.889
MUNICIPIOS
24.310.434.578
81000
ARAUCA
24.881.514.445
DEPARTAMENTO
18.634.492.331
MUNICIPIOS
6.247.022.113
85000
CASANARE
30.952.906.249
DEPARTAMENTO
20.854.295.454
MUNICIPIOS
10.098.610.795
86000
PUTUMAYO
29.416.047.881
DEPARTAMENTO
20.820.463.732
MUNICIPIOS
8.595.584.149
88000
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
12.555.662.732
DEPARTAMENTO
12.313.240.303
MUNICIPIOS
242.422.429
91000
AMAZONAS
14.288.736.222
DEPARTAMENTO
12.911.495.592
MUNICIPIOS
1.377.240.630
94000
GUAINÍA
12.955.669.898
DEPARTAMENTO
12.166.810.993
MUNICIPIOS
788.858.904
95000
GUAVIARE
17.231.525.951
DEPARTAMENTO
14.046.036.778
MUNICIPIOS
3.185.489.173
97000
VAUPÉS
12.618.236.053
DEPARTAMENTO
11.726.422.398
MUNICIPIOS
891.813.655
99000
VICHADA
19.277.560.378
Capítulo Sub capítulo Sección Concepto Valor
DEPARTAMENTO 16.015.643.173
MUNICIPIOS 3.261.917.205
6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 88.631.206.908
24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 88.631.206.908
Parágrafo 1º. Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Parágrafo 2º. Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Parágrafo 3º. Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.
CAPÍTULO IV
Artículo 5
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5º
Presupuesto de lasEntidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo
Subcapítulo
Sección
Concepto
Valor
III
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
3.630.993.526.076
1
DEPARTAMENTOS
3.568.282.536.295
05000
ANTIOQUIA
82.835.929.106
13000
BOLÍVAR
71.538.296.187
15000
BOYACA
88.295.610.514
17000
CALDAS
1.301.141.148
18000
CAQUETA
3.084.130
19000
CAUCA
4.399.558.767
20000
CESAR
309.832.639.995
23000
CÓRDOBA
147.473.493.280
25000
CUNDINAMARCA
9.633.204.891
27000
CHOCÓ
31.925.363.384
41000
HUILA
134.398.355.241
44000
LA GUAJIRA
251.285.306.306
47000
MAGDALENA
33.079.093.599
50000
META
1.127.790.612.998
52000
NARIÑO
11.219.748.745
54000
NORTE DE SANTANDER
18.078.931.264
63000
QUINDÍO
32.690.049
66000
RISARALDA
105.391.920
68000
SANTANDER
175.611.484.121
70000
SUCRE
93.852.413.730
73000
TOLIMA
84.690.032.723
76000
VALLE DEL CAUCA
795.367.329
81000
ARAUCA
192.659.563.296
85000
CASANARE
632.937.573.387
86000
PUTUMAYO
61.819.249.973
88000
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
251.306.895
94000
GUAINÍA
48.551.312
97000
VAUPÉS
6.004.010
99000
VICHADA
214.177.844
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012
2.168.360.150
2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS 62.710.989.781
32000 OTRAS CORPORACIONES 62.710.989.781
Parágrafo. Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 6 a 36
Artículo 6º
Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.
Artículo 7º
Proyecciones de variables. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ej ecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 8º
Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.
El porcentaj e de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:
a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2;
b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución; ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.
Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:
a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población;
b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza;
c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual
al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Artículo 9º
Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas", a que hace referencia el parágrafo 1º del artículo 4º de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.
Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.
El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Artículo 10
Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.
Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.
Artículo 11
Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.
Artículo 12
Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incorporación de los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.
Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.
De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.
Artículo 13
Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de.
2012. Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.
Artículo 14
Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.
Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado deAdministración y Decisión.
Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 15
Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.
Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.
Artículo 16
Certificado de cupopresupuestaldelMinisterio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1º del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 17
Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el crono-grama de flujos definido.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en
consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Artículo 18
Rendimientosfinancieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarías de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.
Artículo 19
Rendimientos financieros de los recursos destinados alfuncionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 20
Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5º de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 21
Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del parágrafo 2º del artículo 361 de la Constitución Política.
En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.
Artículo 22
Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.
Artículo 23
Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 24
Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarías de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensa- ción Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.
Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 25
Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectosfinanciados con losfondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de DesarrolloRegionaly de Compensación Regional. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3º de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3º de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1º. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3º de la presente ley.
Parágrafo 2º. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión, respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado deAdministración y Decisión respectivo.
Artículo 26
Autorización de vigenciasfuturas para proyectosfinanciados con asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior, se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530
de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Artículo 27
Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta ejecución de los proyectos.
Artículo 28
Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1º) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.
Artículo 29
Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Col-ciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.
A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado deAdministración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 30
Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento
Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcionamiento una ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.
Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.
El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.
Artículo 31
Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8º del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.
Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9º del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.
Artículo 32
Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
Artículo 33
Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3º de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 34
Inversión de recursos. En desarrollo de lo establecido en el inciso 1º del artículo 361 de la Constitución Política, así como lo establecido en el inciso 1º del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanentes.
Artículo 35
El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto de liquidación, es el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.
Artículo 36
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2013.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.
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