DECRETO 1421 DE 1993
Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo transitorio 41 de la
Constitución Política,
DECRETA:
(...)
Art. 28.- INHABILIDADES. No podrán ser elegidos concejales:
1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan sido secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades, descentralizadas distritales, dentro del año anterior a la fecha de la elección; como empleados públicos hayan ejercido autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección; o se hubieren desempeñado como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección;
3. Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el Distrito de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular;
5. Quienes en cualquier época hayan sido excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y
6. Quienes esten vinculados por matrimonio o unión permanente o tengan parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que, ejerzan autoridad en el Distrito.
CONC. Art 128, Constitución Política.
(...)
Art. 100.- VEEDOR CIUDADANO. Son atribuciones del personero como veedor ciudadano:
1a. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos las sentencias judiciales;
2a. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados:
3a. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas;
4a. Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.
5a. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares a fin de que sean corregidos y sancionados;
6a. Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público;
7a. Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica;
8a. Vigilar la conducta oficial de los ediles empleados y trabajadores del Distrito; verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes; adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
9a. Vigilar de oficio o a petición de parte los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del distrito y
10a. Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.