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× La hacienda pública y el derecho tributario son áreas jurídicas que se caracterizan, en muchas ocasiones, por su dinamismo dentro de la expedición de normas y jurisprudencia relacionadas con estas ramas.

En este sentido, es de suma importancia que los miembros del Observatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario mantengan a la comunidad informada de las diferentes fuentes jurídicas que existen alrededor de estas ramas del derecho.


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Resolución 464 de 2017 - Departamento Nacional de Planeación

12 Feb 2018 20:36 #385 por valentina.cruzd
La liquidadora del Fondo Nacional de Regalías en ejercicio de sus facultades legales otorgadas según el Decreto 4972 de 2011, Decreto 1912 de 2014, Decreto 2190 de 2016 y los artículos 18, 131, 153 y 160 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 19941 establece que el impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

Que mediante Acto Legislativo número 005 de 20112 en su artículo primero, inciso segundo, se establece que, mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Que la Ley 1530 de 2012 reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el objeto de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol S. A., será cedido a las entidades territoriales, se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso; y el recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.

Que el parágrafo del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, estableció que el impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud. En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los ductos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos. Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.

Que el parágrafo transitorio del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que los recursos que se encuentren a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías, a la fecha de expedición de esta Ley, esto es, 17 de mayo de 2012, producto de las liquidaciones del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos que atraviesan jurisdicciones únicamente de municipios productores de hidrocarburos, se deben distribuir según lo expresado en el parágrafo precedente.

1 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012 definió que aquellos recursos de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a la fecha de expedición de la presente ley no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este Sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) que defina y apruebe el proyecto de inversión, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6º de dicha ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

Que el artículo 44 del Decreto 2190 del 28 de diciembre de 20163 establece que con el propósito de definir qué porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación corresponde a los que trata el parágrafo transitorio del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 y qué porción a los que trata el artículo 153 de la misma Ley, el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación aplicará la misma proporción de la liquidación del impuesto de transporte correspondiente al último trimestre del año 2015, realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, con oficio radicado en el Departamento Nacional de Planeación número 20176630250512 del 19 de mayo de 2017 certificó los montos de la liquidación del impuesto de transporte del último trimestre del año 2015, a los que se refiere el parágrafo transitorio del artículo 131 donde se relacionan las operadoras de ductos que atraviesan la jurisdicción solamente de municipios productores.

Que mediante el mismo oficio señalado en el párrafo precedente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía certificó el monto de la liquidación del impuesto de transporte del último trimestre del año 2015, referente al diferendo limítrofe de los municipios de Cubará (Boyacá) y Toledo (Norte de Santander), al que se refiere el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012.

3 Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

Que los recursos de Impuesto de Transporte por concepto de diferendo limítrofe que se encuentran a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación a que se refiere el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012 serán consignados en la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificada por dicho Ministerio mediante oficio con radicado DNP número 20176630561312 de 2017.

Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía certificó las cuentas bancarias de las Compañías Operadoras de Oleoductos y/o Gasoductos correspondientes a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos, Gran Tierra Energy Colombia Ltd., Mansarovar Energy Colombia Ltd., Equion Energia Limited, Occidental de Colombia Llc, Oleoducto Central S.A. - Ocensa y Ecopetrol S.A., en las cuales se deben consignar los recursos del impuesto de transporte a que hace referencia el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, mediante oficios con radicados del DNP números 20176630419852, 20176630442422, 20176630489702, 20176630427042, y 20176630551672 de 2017.

Que la Subdirección Financiera del DNP mediante memorando número 20176830158093 del 1º de noviembre de 2017, certificó el monto de los recursos que se encuentran a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación a que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 131 y el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, por un valor, incluido rendimientos financieros hasta la fecha de vencimiento del pagaré el día 29 de noviembre de 2017, de nueve mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos diecinueve con cincuenta y cuatro pesos ($9.534.561.419,54).

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º
Distribuir los recursos que se encuentren a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías, provenientes de las liquidaciones del impuesto de transporte a que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 131 y el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012 a las siguientes compañías operadoras y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:



Parágrafo. La Subdirección Financiera del Departamento Nacional de Planeación efectuará el giro de los recursos a las compañías operadoras y al Ministerio de Hacienda según se señalan en la tabla del presente artículo.

Artículo 2º
Las siete compañías operadoras relacionadas en el artículo anterior deberán efectuar el giro de los recursos de impuesto de transporte a cada una de las entidades según los valores de la tabla que se presenta a continuación:

RECURSOS IMPUESTO DE TRANSPORTE A GIRAR POR PARTE DE LAS OPERADORAS







Artículo 3º
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, deberá incluir los recursos señalados en la tabla del artículo primero de la presente Resolución en el presupuesto del Sistema General de Regalías, a favor de los municipios de Cubará (Boyacá) y Toledo (Norte de Santander), los cuales no harán unidad de caja con los demás recursos de este Sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2017.

La Liquidadora del Fondo Nacional de Regalías (e),

María del Carmen López Herrera.

(C. F.
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