DECRETO 991 DE 2017
(Junio 9)
Deroga el Decreto Nacional 243 de 2016.
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Asignación Básica. Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
5.597.999
8.346.597
3.942.371
2.363.601
1.818.718
2
6.182.563
9.562.218
4.623.392
2.694.641
2.046.911
3
7.735.600
10.801.654
5.409.582
3.141.852
2.303.548
4
8.862.232
5.708.376
3.698.634
2.415.453
5
10.572.171
6.351.351
4.150.777
6
13.182.474
7.309.611
7
13.662.367
8.958.372
8
10.187.885
PARÁGRAFO 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.
ARTÍCULO 2º. Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 1º de enero de 2017, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3º del Decreto 2635 de 2012, así:
GRADO SALARIAL
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
2
2.348.207
3
4
5
2.733.579
6
7
8
9
10
11
3.538.269
12
13
1.805.757
14
15
4.774.032
1.894.316
16
5.147.084
2.772.873
17
5.413.814
18
19
20
2.071.689
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.
ARTÍCULO 3º. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 243 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA