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Políticas CNB TECHNOLOGIES E.U.

CONDICIONES DE USO: LICENCIA CREATIVE COMMONS FINES DE INVESTIGACIÓN

POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


Contenido Capítulo 1


1. INTRODUCCIÓN: ASPECTOS GENERALES
1.2. LEY 1266 DE 2008 OBJETIVO
1.3. DERECHO DE HABEAS DATA
1.4. DIFERENCIACIÓN REGÍMENES LEY 1266 DE 2008 Y LEY 1581 DE 2012
1.5. OBJETO
1.6. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.7. ALCANCE
1.8. DEFINICIONES
Capítulo II - POLÍTICAS Y PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS
2.1. POLÍTICA GENERAL
2.2. PRINCIPIOS
2.2 Principio de finalidad
2.3. Principio de libertad
2.4. Principio de veracidad o calidad
2.5. Principio de transparencia
2.6. Principio de acceso y circulación restringida
2.2.7.Principio de seguridad
2.8. Principio de confidencialidad
Capítulo III -ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL
3.1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
3.2. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Capítulo IV – AUTORIZACIÓN Capítulo V - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO FRENTE A DATOS SENSIBLES Capítulo VI - BASES DE DATOS
6.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
6.2. VIGENCIA
6.3. CANALES DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN Capítulo VII - DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
7.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
7.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Capítulo VIII - NORMATIVIDAD APLICABLE
8.1. LEY 1581 DE 2012
8.2. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE Capítulo IX - DERECHOS DE LOS TITULARES
9.1. DERECHOS
9.2. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL TITULAR Capítulo X - PROCEDIMIENTO
10.1. PROCEDIMIENTO
10.2. PROHIBICIONES AL ENCARGADO Y RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Capítulo XI - MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 1581 DE 2012 DE PROTECCIÓN DE DATOS Capítulo XII - MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD
INTRODUCCIÓN
CNB TECHNOLOGIES E.U, empresa registrada bajo el NIT 003136008, bajo matrícula mercantil 0001930470 el 15 de septiembre de 2009, cuyas actividades económicas son:
6201 - Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
7110 - Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
6311 - Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
9004 - Creación audiovisual
CNB TECHNOLOGIES E.U. es respetuosa de las personas y por ende de sus datos personales, por ello busca informar de manera suficiente a las personas naturales sobre los derechos que tienen en su calidad de titulares de la información.
Capítulo I. ASPECTOS GENERALES
1.1. LEY 1266 DE 2008
La ley 1266 promulgada el 31 de diciembre de 2008, fue desarrollada para cumplir los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente al tratamiento de la información financiera y crediticia, comercial, de servicios. El congreso Colombiano en el 2010 retomó el tema de la protección de la información en base de datos personales con el objetivo de que no solo la información de contenido financiero y crediticio, comercial, de servicios se protegiera, sino también aquella información que pueda afectar la intimidad de su titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, por contener datos sensibles que son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, entre otros.
El pasado 17 de octubre de 2012, se publicó la ley de protección de datos personales que tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Carta Política, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 del mismo estatuto constitucional.
Es importante resaltar que tal y como se señala en el numeral e) del artículo 2 de la ley 1581 de 2012, que reitera que a los datos financieros no se aplicará esta nueva ley, toda vez que estos se encuentran regulados bajo la ley 1266 de 2008.
1.2. OBJETIVO
El manual tiene por objeto definir las políticas a las cuales se sujetará CNB TECHNOLOGIES E.U., para el cabal cumplimiento de la ley 1581 de 2012 – Ley de Protección de datos – con relación a la protección de datos personales sensibles a los que la empresa tiene acceso, definiendo los sistemas de información y almacenamiento de información catalogada como dato sensible.
1.3. DERECHO DE HABEAS DATA
El Articulo 15 de la Constitución Política establece el derecho que tienen todas las personas naturales a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Así mismo, y de acuerdo con la Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende entre otras facultades las de autorizar el tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo. Este derecho se encuentra ampliamente desarrollado de manera jurisprudencial desde el año 1991 hasta el año 2008, año en la que se expidió la Ley Especial de Habeas Data 1266, que regula todo lo relacionados con el aspecto financiero de las personas, por lo que se le ha denominado hábeas data financiero, entendiéndose por éste, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular. Esta Ley Especial considera como Titular de la información tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Subsiguientemente, el 17 de octubre del año 2012 se promulgó la Ley 1581 “General de Protección de Datos Personales”, que desarrolla el derecho de Hábeas Data desde una perspectiva más amplia que la financiera y crediticia mencionada anteriormente. De esta manera, que cualquier persona natural quien es titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo que ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas.
Bajo esta Ley General el destinatario es la persona natural. Solamente, en situaciones especiales previstas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-748 de 2011, podría llegar a serlo la persona jurídica. Dijo la Corte: “ (…) el reconocimiento del derecho al habeas data –identificado como un derecho fundamental autónomo tanto en el plano nacional como internacional- persigue la protección de los datos personales en un mundo globalizado en el que el poder informático es creciente. Esta protección responde a la importancia que tales datos revisten para la garantía de otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, el que exista una estrecha relación con tales derechos, no significa que no sea un derecho diferente, en tanto comprende una serie de garantías diferenciables y cuya protección es directamente reclamable por medio de la acción de tutela, sin perjuicio del principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acción.”
1.4. DIFERENCIACIÓN REGÍMENES LEY 1266 DE 2008 Y LEY 1581 DE 2012
La ley 1581 de 2012 que es una Ley General, estableció que sus disposiciones no le eran aplicables a los archivos y bases de datos regulados bajo la Ley 1266 de 2008 que es una Ley Especial. Sin embargo, estableció que los principios de la Ley Especial se deben aplicar de manera concurrente con los principios de la Ley General. Es importante aclarar que el derecho contenido en el artículo 15 de la Constitución Política hace referencia a los datos de personas naturales ya que son estas las que son objeto directo de las posibles vulneraciones en el Tratamiento.
La Corte Constitucional ha señalado que las personas jurídicas tienen derecho a la protección de su información, ello lo ha precisado refiriéndose a la información sobre la morosidad o cumplimiento de obligaciones dinerarias, tema que ya quedó regulado en la Ley 1266 de 2008
CNB TECHNOLOGIES E.U. garantizará en todo momento el acceso a sus Políticas de Tratamiento y pondrá especial esfuerzo en la atención completa y oportuna de las consultas que puedan formular los titulares de datos, bajo la Ley General. Los procesos de atención establecidos bajo la ley Especial continúan vigentes.
1.5. OBJETO
La política y los procedimientos previstos en este documento buscan desarrollar de manera suficiente el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todas las personas naturales respecto de las cuales CNB TECHNOLOGIES E.U. haya recogido, administre o conserve información de carácter personal. Para estos efectos CNB TECHNOLOGIES E.U. tiene claramente establecido que los derechos de los titulares de la información que tienen el carácter de clientes de CNB TECHNOLOGIES E.U., en desarrollo de su relación comercial, financiera o crediticia, se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley Especial 1266 de 2008.
1.6. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Política será aplicable a las bases de datos que se encuentren bajo la administración y control de CNB TECHNOLOGIES E.U.
1.7. ALCANCE
Según lo previsto en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 este documento abarca desde la definición de principios, políticas, responsables, infraestructura, procedimientos, entre otros, hasta el tratamiento que se dará a la información que reciba CNB TECHNOLOGIES E.U. catalogada como dato sensible.
1.8. DEFINICIONES
Para que los destinatarios de estas políticas tengan claridad sobre los términos o vocablos utilizados a lo largo del presente manual, a continuación, se incluyen las definiciones que trae la Ley 1581 de 2012. Autorización:
Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Dato Sensible: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo caso o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
Capítulo II - POLÍTICAS Y PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS 2.1. POLÍTICA GENERAL
CNB TECHNOLOGIES E.U. Reconoce la importancia de identificar y proteger los datos personales y/o información confidencial personal que le sea entregada por sus usuarios, funcionarios, directivos, y en general cualquier persona natural que llegue a suministrar información sensible, evitando la divulgación, difusión, modificación, utilización y destrucción no autorizada.
2.2. PRINCIPIOS
2.2.1. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos. El tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
2.2.2 Principio de finalidad. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al titular.
2.2.3. Principio de libertad. El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.2.4. Principio de veracidad o calidad. La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.2.5. Principio de transparencia. En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.2.6. Principio de acceso y circulación restringida. El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.
2.2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el Responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
Capítulo III - ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL
3.1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Los responsables del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley y en otras que rijan su actividad:
a. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b. Solicitar y conservar, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
c. Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
g. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado de tratamiento.
h. Suministrar al Encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley.
i. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
j. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley.
k. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
l. Informar al Encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
m. Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos
n. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existen riesgos en la administración de la información de los Titulares.
o. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
3.2. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley y en otras que rijan su actividad.
a. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
c. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la ley.
d. Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
e. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la ley. f. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.
g. Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite“ en la forma en que se regula en la ley. h. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
i. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
j. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
k. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
l. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Capítulo IV - AUTORIZACIÓN
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
b) Datos de naturaleza pública.
c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
CNB TECHNOLOGIES E.U. cuando se encuentre frente a alguna de estas situaciones lo dejará claramente revelado y en todo caso cumplirá con las demás disposiciones contenidas en la Ley. Los textos de las autorizaciones a ser puestas a disposición de los titulares de los datos, serán claras y responderán a las exigencias requeridas por la ley.
Capítulo V - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO FRENTE A DATOS SENSIBLES
Para dar cumplimiento a dicha disposición, CNB TECHNOLOGIES E.U. definirá la persona Responsable y Encargado del tratamiento de la información catalogada como dato sensible, los cuales velaran por la correcta obtención, uso, almacenamiento y salvaguarda de la información catalogada por esta ley como dato sensible, para lo cual se establecerán procedimientos que permitan el ejercicio de los derechos otorgados a los titulares de la información en cuanto al conocimiento, consulta, actualización y correcciones de la información que se tenga.
Capítulo VI - BASES DE DATOS 6.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
CNB TECHNOLOGIES E.U. ha identificado las siguientes bases de datos: De Empleados. De Ex empleados. De terceros- PERSONAS NATURALES. De personas naturales externas que radican peticiones. De personas naturales externas que hacen uso de la opción de inquietudes y sugerencias en la página web. De personas naturales externas que radican peticiones de quejas y reclamos en la página web.
6.2. VIGENCIA
El titular del dato acepta y reconoce que esta autorización estará vigente a partir del momento en que de su aceptación en cualquiera de los medios de captura de información dispuestos por la Entidad, y durante el tiempo en que CNB TECHNOLOGIES E.U. ejerza las actividades propias de su objeto social.
Los Responsables y Encargados del Tratamiento solo podrán recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron su recolección. El Responsable y el Encargado del tratamiento de datos en CNB TECHNOLOGIES E.U. deberán proceder a la supresión de los datos personales en su posesión. No obstante lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Los responsables y encargados del tratamiento deberán documentar los procedimientos para el Tratamiento, conservación y supresión de los datos personales de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, así como las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
6.3. CANALES DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
CNB TECHNOLOGIES E.U. establece como canales de comunicación con los titulares: Página web: www.cnb.com.co Correo electrónico: gerencia@cnb.com.co Dirección de CNB TECHNOLOGIES E.U., en Bogotá D.C. Teléfonos en Bogotá 310-2651925, de lunes a jueves en el siguiente horario: 8 am a 5 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00 pm.
Capítulo VII - DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
7.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Con el fin de facilitar el entendimiento respecto de las situaciones en las que CNB TECHNOLOGIES E.U. actúa como RESPONSABLE, a continuación se define este término:
RESPONSABLE: La Ley General lo define como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. Ahora bien, de conformidad con la Sentencia C-748 de 2011, es “el que define los fines y medios esenciales para el tratamiento del dato, incluidos quienes fungen como fuente y usuario”. Pudiendo poner los datos en circulación o utilizarlos de cierta manera.
Garantizar a través de los canales de atención establecidos, en el Num. 6.3 de este documento, para los Titulares de datos, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
CNB TECHNOLOGIES E.U. conservará las autorizaciones otorgadas por los Titulares cuando éstas consten por escrito; cuando se hayan obtenido de manera telefónica, a través de la página web y correo electrónico.
CNB TECHNOLOGIES E.U. informará acerca de la finalidad de la recolección. Esa finalidad será informada tanto en el texto que se utilice para obtener la autorización, como en el Aviso de Privacidad de Datos; el titular siempre conocerá el tipo de tratamiento que se le dará a sus datos.
Los derechos que le asisten al titular de la Información serán incluidos en el Aviso de Privacidad de Datos que se publicará en la página web.
Para cumplir con el deber de garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprensible, se han establecido controles que permiten velar por el deber que tienen las áreas que establecen los términos de entrega, de verificar que la información que se entrega cumpla con tales características.
Así mismo, los contratos que se celebren con los encargados del tratamiento establecerán mecanismos sencillos pero eficientes de validación de datos, con el fin de procurar en todo momento el uso actualizado y adecuado de la información. Es importante anotar en este punto que la colaboración efectiva de los titulares respecto de la actualización de su información, en los datos que sean conocidos en primera instancia por ellos, será fundamental para el cumplimiento óptimo de este deber de informar al encargado acerca de todas las novedades respecto de los datos que le hayan sido suministrados.
7.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO La ley señala que es la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza el tratamiento de los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Existirán canales eficientes que permitan que las actualizaciones de la información realizadas por el responsable se reciban y tramiten en el término de cinco (5) días hábiles previsto en la Ley.
Cuando exista información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se impartirán las instrucciones correspondientes con el fin de que ésta no sea circulada.
Se permitirá el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas por la Ley para ello. Para estos efectos se atenderán los requisitos que deben cumplir las Autoridades Judiciales y Administrativas que soliciten este tipo de información, los cuales estarán referidos a la identificación clara de las funciones en virtud de las cuales se efectúa el requerimiento y el número asignado a la investigación que se adelanta; así como se establecerán de manera clara los requisitos que deben cumplir los titulares, apoderados o causahabientes, en particular la manera de acreditar su calidad y los soportes que se requieran.
Capítulo VIII - NORMATIVIDAD APLICABLE
8.1. LEY 1581 DE 2012 Para dar cumplimiento a dicha disposición, CNB TECHNOLOGIES E.U. definirá la persona Responsable y Encargado del tratamiento de la información catalogada como dato sensible, los cuales velarán por la correcta obtención, uso, almacenamiento y salvaguarda de la información catalogada por esta ley como dato sensible, para lo cual se establecerán procedimientos que permitan el ejercicio de los derechos otorgados a los titulares de la información en cuanto al conocimiento, consulta, actualización y correcciones de la información que se tenga.
8.2. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE
Es importante reiterar la especialidad que rige de manera preferencial para las actividades desarrolladas por CNB TECHNOLOGIES E.U., por ser una entidad financiera del orden nacional que realiza operaciones de redescuento, las cuales se encuentran tuteladas bajo la Ley 1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios, mientras que los datos de personas naturales que CNB TECHNOLOGIES E.U. recoge, utiliza o circula, se rige por lo establecido en el marco de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Capítulo IX - DERECHOS DE LOS TITULARES
9.1.DERECHOS Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los titulares de la información sensible tendrán durante todos los momentos de su relación con CNB TECHNOLOGIES E.U., los siguientes derechos.
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable de Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley 1581 de 2013.
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
9.2. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL TITULAR La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.
Capítulo X - PROCEDIMIENTO
10.1. PROCEDIMIENTO El responsable y el encargado del tratamiento de la información, designados por CNB TECHNOLOGIES E.U. deberán suministrar toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular, para lo cual se atenderá el procedimiento establecido por la ley 1581 de 2012 para los casos de consultas o reclamos relativas a información considerada como sensible, para tal fin, se deberá remitir al procedimiento de peticiones, Quejas o Reclamos y/o Sugerencias, con los siguientes requisitos:
10.1.1. La solicitud deberá contener todos los datos necesarios y aplicables al derecho de petición para garantizar la oportuna y efectiva respuesta. Además, deberá contener la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de sus derechos. Toda solicitud para ser tramitada, debe presentarse por el titular de los datos, por su representante legal, o por la persona debidamente autorizada o facultada por la ley para hacerlo.
Por lo tanto, CNB TECHNOLOGIES E.U. se reserva el derecho de verificar la identidad del peticionario mediante cualquier medio.
10.1.2. En el caso de consultas, el término de la respuesta no excederá a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso superará los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
10.1.3. Para los reclamos, el término máximo de la respuesta será de quince (15) días hábiles. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso superará los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
10.2. PROHIBICIONES AL ENCARGADO Y RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
10.2.1. Negarse a recibir las consultas y los reclamos.
10.2.2. Exigir la presentación personal de las consultas y los reclamos, o documentos cuando la ley lo exija. 10.2.3. Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello. 10.2.4. Demorar en forma injustificada la respuesta de la consulta o el reclamo.
10.2.5. Entrabar la respuesta de la consulta o el reclamo hecho por el titular de la información. 10.2.6. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir a presentar su requerimiento ante CNB TECHNOLOGIES E.U.
Capítulo XI - MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 1581 DE 2012 DE PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso que se presenten incumplimientos referentes a las funciones y responsabilidades por parte de los funcionarios de CNB TECHNOLOGIES E.U., frente a lo definido en el presente manual, se exigirá a los responsables del tratamiento que tomen las acciones correctivas a que haya lugar. En el evento de persistir el incumplimiento o que dicho incumplimiento sea por negligencia o mala fe, se aplicará el 14 procedimiento contenido en el reglamento interno de trabajo sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Si el incumplimiento es por parte de un tercero, se tomarán las acciones pertinentes según el contrato establecido.
Capítulo XII - MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD
CNB TECHNOLOGIES E.U. se reserva el derecho de modificar el Aviso de Privacidad de la información de carácter personal en cualquier momento, de manera unilateral, el cual siempre mantendrá los elementos esenciales descritos en la Ley.