Renta cedular y su relación con la Decisión 578 de la CAN
Fonseca Forero, Iván Guillermo
Uno de los grandes problemas que afronta el recaudo y proyección de ingresos tributarios, a nivel nacional y territorial, es la evasión fiscal, la cual ha generado descalabros en las finanzas públicas, además del fomento de una cultura de evasión. En este sentido, las actualizaciones normativas se han encaminado directamente a combatir este inconveniente, entre ellas está la Ley 1819 de 2016, la cual tuvo como lucha frontal la disminución de la evasión al fisco.
Para ello, es necesario tener un sistema tributario racional (Plazas Vega, 2005, págs. 420-421), que dote a la administración y al contribuyente de normas jurídicas eficientes, de modo tal que respecto de la primera se construyan normas claras y precisas, que no den lugar a la discrecionalidad impositiva; y respecto del segundo, "comprometerlo con tributos moderados y adecuados que ni desincentiven su gestión económica ni den lugar a la evasión fiscal" (Plazas Vega, 2005).
En este sentido, una de las principales modificaciones que trae la Reforma Tributaria Integral es la reincorporación del impuesto sobre la renta cedular, sistema que "tiene en cuenta el origen de las rentas con el fin de incidir en mayor grado sobre las de capital que sobre las de trabajo" (Plazas Vega, 2005, pág. 316). Con lo cual permite que las rentas de trabajo, por su carácter elemental en la vida de la mayoría de las personas naturales, tengan un tratamiento preferencial sobre las demás fuentes de riqueza de los ciudadanos, lo cual da desarrollo a los principios de progresividad y equidad de los tributos.
Además, dota de mayor claridad a la administración tributaria a la hora de determinar el importe tributario, pues de manera esquemática puede abordar cada uno de los factores que influyeron en la riqueza del asociado durante el periodo gravable determinado.
Ahora bien, esto se conecta de manera directa con el sistema de integración comunitaria del cual Colombia es Estado Parte, la Comunidad Andina, que mediante Decisión 578, emitió normas encaminadas a la prevención de la doble imposición, con miras a prevenir la evasión fiscal en las operaciones inter-andinas, de modo que propende por una armonización tributaria en cuanto a los impuestos directos.
De este modo, mediante el Art. 13 del mencionado instrumento supranacional, se dispone que por regla general las rentas provenientes de prestación de servicios personales sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, de modo tal que el único Estado habilitado para gravar las rentas de trabajo será aquel en el cual el trabajo se desarrolló.
En virtud de esto, tenemos que mediante el sistema de renta cedular se le facilita a la administración tributaria colombiana el recaudo de esta fuente de riqueza, pues dota de mayor certeza en cuanto a cuáles ingresos laborales puede gravar y cuáles deben quedar exentos de toda imposición, pues el contribuyente desarrolló o ejecutó el servicio personal en otro país miembro de la Comunidad Andina, y consecuentemente articular sus actuaciones con las administraciones tributarias de los demás países de la Comunidad Andina, con el fin de evitar que se evadan impuestos.
De igual modo, dota al contribuyente de mayor seguridad jurídica a la hora de presentar sus declaraciones tributarias, pues le permite contribuir de manera moderada al evitar la doble imposición, y a su vez de manera justa, al darle un trato preferencial en cuanto a la alícuota aplicable a las fuentes de ingreso laborales.
Referencias
Plazas Vega, M. A. (2005). Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario (Segunda edición ed., Vol. Tomo II). Bogotá D.C., Colombia: Editorial Temis. Recuperado el 5 de abril de 2017